FISCALES

Artículo 2a. XXXII/2020 (10a.). IMPUESTOS ECOLÓGICOS O COSTO EFICIENTES. EL ARTÍCULO 24, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS, AL GRAVAR LAS FRACCIONES ADICIONALES DE CONTAMINANTES AL SUELO, SUBSUELO Y AGUA, CON LA MISMA CUOTA QUE A LAS UNIDADES COMPLETAS, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTOS ECOLÓGICOS O COSTO EFICIENTES. EL ARTÍCULO 24, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS, AL GRAVAR LAS FRACCIONES ADICIONALES DE CONTAMINANTES AL SUELO, SUBSUELO Y AGUA, CON LA MISMA CUOTA QUE A LAS UNIDADES COMPLETAS, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Hechos: Personas morales promovieron juicio de amparo indirecto contra, entre otros, el artículo 24, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas con motivo de su entrada en vigor, aduciendo que tales porciones normativas no respetan el principio de proporcionalidad tributaria.Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que el artículo 24, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas viola el principio de proporcionalidad tributaria.Justificación: La base del correlativo tributo se establece, para suelo y subsuelo, en la cantidad de miligramos por kilogramo, base seca, obtenidos de muestras que se realizan conforme a las Normas Oficiales Mexicanas en cada cien metros cuadrados de terreno; mientras que para agua, en miligramos por litros, que se presenten por cada metro cúbico. Asimismo, el último párrafo del artículo 22 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas prevé que se entenderá que los valores presentados en el propio precepto representan una unidad de contaminantes en metros cuadrados de terreno o metros cúbicos de agua afectados, según corresponda. Además, el diverso artículo 23 establece una cuota de $25.00 (veinticinco pesos 00/100 M.N.), tratándose de suelo y subsuelo, por cada unidad de sustancia contaminante encontrada en cada cien metros cuadrados; mientras que, en el caso de agua, se prevé una cuota de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) por cada unidad de sustancia contaminante hallada por metro cúbico afectado. Ahora, conforme al segundo y tercer párrafos del artículo 24 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, en el caso del suelo o subsuelo, por los excedentes en contaminantes que se presenten por cada cien metros, se deberá aplicar una cuota de $25.00 (veinticinco pesos 00/100 M.N.) por cada unidad de medida entera o fracción adicional de contaminantes; mientras que en el caso del agua, por los excedentes en contaminantes que se presenten por metro cúbico, se deberá aplicar una cuota de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) por cada unidad de medida entera o fracción adicional de contaminantes. Conforme a lo anterior, a las fracciones adicionales de contaminantes se les aplica la misma cuota que a las unidades completas, es decir, se gravan con la misma intensidad las concentraciones de contaminantes que corresponden a una unidad y los excedentes que contienen una concentración menor, lo cual viola el principio de proporcionalidad tributaria, al gravar la fracción excedente sin atender a la concentración real de contaminante hallada.

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Registro digital (IUS): 2022278

Clave: 2a. XXXII/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 1038

Precedentes

Amparo en revisión 1071/2018. Exploradora de Sombrerete, S.A. de C.V. y otras. 6 de febrero de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.Amparo en revisión 963/2018. Envases y Tapas Modelo, S. de R.L. de C.V. 22 de abril de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis; votó en contra de algunas consideraciones el Ministro José Fernando Franco González Salas. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Gabriela Guadalupe Flores de Quevedo.Amparo en revisión 27/2019. Capstone Mining, S.A. de C.V. y otras. 13 de mayo de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; los Ministros Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek manifestaron que formularían voto concurrente. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 1071/2018, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de octubre de 2020 a las 10:33 horas, con número de registro digital: 29531.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XXXII/2020 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. XXXII/2020 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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