FISCALES

Artículo 2a. XXXIII/2020 (10a.). IMPUESTOS ECOLÓGICOS O COSTO EFICIENTES. LOS ARTÍCULOS 28 A 34 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS QUE GRAVAN EL DEPÓSITO O ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS, TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTOS ECOLÓGICOS O COSTO EFICIENTES. LOS ARTÍCULOS 28 A 34 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS QUE GRAVAN EL DEPÓSITO O ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS, TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Hechos: Personas morales promovieron juicio de amparo indirecto contra, entre otros, los artículos 28 a 34 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas con motivo de su entrada en vigor, aduciendo que no respetan el principio de proporcionalidad tributaria.Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que los preceptos reclamados violan el principio de proporcionalidad tributaria.Justificación: Tratándose de impuestos ecológicos en estricto sentido, para atender el referido principio de justicia tributaria, la base imponible debe tomar en consideración las unidades físicas sobre las cuales se tenga certeza de que su consumo o, en su caso, liberación en el ambiente, suscita efectos negativos o impactos de carácter ecológico. En el tributo de mérito, la base se constituye con la cantidad total (medida en toneladas) de residuos depositados o almacenados, al mes, en vertederos públicos o privados. Ahora bien, la definición de residuo de las normas reclamadas se refiere a cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó, es decir, se limita la probable reutilización en forma exclusiva al proceso que originó el residuo. Así, en términos del artículo 5, fracciones IV, XXIX y XLIV, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se define como residuo a todo material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o que requiere sujetarse a tratamiento o disposición final. Asimismo, la valorización consiste en recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos mediante su reincorporación en procesos productivos, sin que se limite al propio proceso productivo que dio origen al residuo. Además, los residuos son susceptibles de co-procesamiento, esto es, de la integración ambientalmente segura de los generados por una industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo distinto. En ese orden de ideas, el solo acto de verter o desechar no implica que el material no sea susceptible de ser co-procesado, valorizado o reutilizado, no sólo en el propio proceso productivo que lo generó, sino hasta en otro distinto de la misma industria o de una diversa, con lo cual incluso sería posible, en principio, su integración ambientalmente segura. Por tanto, la base del correlativo impuesto contraviene el referido principio de justicia tributaria, ya que no permite tener certeza respecto de la proporción en que el depósito o almacenamiento de residuos genera impacto ambiental, pues no se puede establecer la parte del material que no es susceptible de ser reutilizada, además de que se limita tal aspecto al propio proceso productivo que generó el material, lo cual excluye el co-procesamiento o integración ambientalmente segura de los residuos generados por una industria, como insumo a otro proceso productivo distinto.

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Registro digital (IUS): 2022283

Clave: 2a. XXXIII/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 1045

Precedentes

Amparo en revisión 1071/2018. Exploradora de Sombrerete, S.A. de C.V. y otras. 6 de febrero de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.Amparo en revisión 140/2019. Plata Panamericana, S.A. de C.V. 22 de abril de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros. Amparo en revisión 963/2018. Envases y Tapas Modelo, S. de R.L. de C.V. 22 de abril de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis; votó en contra de algunas consideraciones el Ministro José Fernando Franco González Salas. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Gabriela Guadalupe Flores de Quevedo.Amparo en revisión 27/2019. Capstone Mining, S.A. de C.V. y otras. 13 de mayo de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; los Ministros Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek manifestaron que formularían voto concurrente. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 1071/2018, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de octubre de 2020 a las 10:33 horas, con número de registro digital: 29531.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XXXIII/2020 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. XXXIII/2020 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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