Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones judiciales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, al igual que la Ley de Amparo, e incluso el Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, del propio Máximo Tribunal del País, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, no prevén hipótesis alguna consistente en el envío por medios electrónicos, de constancias certificadas del expediente de amparo, ya sea del impreso o del electrónico, o de las relativas a los recursos dentro del juicio, pues solamente establecen lo referente a los servicios para la presentación de las demandas de amparo, de recursos, promociones, la consulta del expediente electrónico y la práctica de notificaciones electrónicas. Aquel trámite tampoco se encuentra previsto en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, pues de la lectura de los mismos se advierte que se refieren a copias certificadas para recepción física, tan es así que en su redacción hacen referencia a que el promovente tendrá que cubrir las costas, lo cual significa realizar el pago de las fotocopias de las constancias o documentos que se soliciten al órgano jurisdiccional. Por ende, no está permitido expedir a las partes constancias por vía electrónica, pues si bien es cierto que lo que no está expresamente prohibido puede considerarse permitido, también es verdad que ese principio aplica a los gobernados, no así a las autoridades, ya que éstas sólo pueden hacer lo que les está específicamente conferido. Sin que pueda considerarse que esto contravenga lo dispuesto por el artículo 17 constitucional, pues el recurrente tiene a su alcance la posibilidad de solicitar las copias certificadas físicas de la totalidad de las constancias que obren en el expediente.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022300
Clave: III.6o.A.13 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1839
Recurso de reclamación 47/2019. 4 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Naranjo Ahumada. Secretario: Ernesto Camilo Nuño Gutiérrez.Nota: El Acuerdo General Conjunto 1/2015 y el Acuerdo General Conjunto Número 1/2013 citados, aparecen publicados en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667, con números de registro digital: 2794 y 2361, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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