Jurisprudencia · 10a. Época · T.C.C.
P
Tesis
Registro digital: 2022402
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: I.20o.A. J/5 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 80, Noviembre de 2020, Tomo III, página 1897
Tipo: Jurisprudencia
IMPUESTO PREDIAL. NO ES PROCEDENTE RECLAMAR A TRAVÉS DE UN NUEVO JUICIO DE AMPARO EL PAGO EFECTUADO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, PUNTO 1, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SI ESA NORMA SE IMPUGNÓ EN UN EJERCICIO ANTERIOR Y SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN SOLICITADA.
Este Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que, con base en la causal de cosa juzgada derivada del artículo 61, fracción XI –en relación con la X– de la Ley de Amparo, el amparo indirecto promovido contra el artículo 130, fracción II, punto 1, del Código Fiscal de la Ciudad de México es improcedente si existe evidencia de que la mecánica para el cálculo del impuesto predial, incluido el establecimiento de la cuota fija aplicable a los inmuebles de uso habitacional ubicados en los rangos A a D de la fracción I del propio precepto, se reclamó previamente respecto de un ejercicio fiscal anterior y se resolvió sobre su inconstitucionalidad, siempre que en la nueva instancia no se controvierta la modificación de la cuota fija como un nuevo acto legislativo. A partir del propio razonamiento, tampoco es procedente reclamar a través de la vía descrita el pago efectuado de la indicada contribución por un ejercicio fiscal posterior a aquel respecto del que se determinó la inconstitucionalidad de dicho precepto tributario, dado que, en tanto los demás elementos esenciales de la contribución no se modifiquen, la decisión adoptada en el juicio de amparo antecedente continuará surtiendo efectos y, por ende, subsistirá la obligación de la autoridad de observar la protección en cuanto al aspecto por el cual fue otorgada. Lo anterior implica que, en concordancia con lo dispuesto en la jurisprudencia P./J. 74/2009 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a las consideraciones en que se sustentó la contradicción de tesis 36/2007-PL de la que derivó, el contribuyente beneficiado por el amparo no estará en condiciones de instar una nueva acción de protección de derechos constitucionales respecto del entero de la contribución, sino de recuperar el pago de lo indebido conforme al trámite previsto al respecto por las leyes fiscales y sólo ante la negativa, expresa o ficta, que pudiera recaer a esa solicitud, denunciar la repetición del acto reclamado, ya que aquella denegación equivaldría a una reiteración de lo declarado inconstitucional en la ejecutoria previa.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 115/2019. Luis Manuel García Aguilar y otros. 24 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretaria: Gabriela Angélica Yáñez López.
Amparo en revisión 259/2018. Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. 24 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Ramírez Chávez. Secretaria: María Guadalupe Casillas Quintero.
Amparo en revisión 224/2019. 12 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretario: Víctor Adolfo Hernández Álvarez.
Amparo en revisión 265/2019. Jefa de Gobierno de la Ciudad de México. 31 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Rosalba de Alba Valenzuela.
Amparo en revisión 304/2019. Jefa de Gobierno de la Ciudad de México. 16 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Eduardo Hawley Suárez.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 74/2009, de rubro: "REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE DENUNCIARLA CONTRA LA NEGATIVA A DEVOLVER EL PAGO DE LO INDEBIDO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 63, con número de registro digital: 166816.
La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 36/2007-PL citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 293, con número de registro digital: 21717.
La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 224/2019, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 72, Tomo III, noviembre de 2019, página 2041, con número de registro digital: 29129.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de noviembre de 2020 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 17 de noviembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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Registro digital (IUS): 2022402
Clave: I.20o.A. J/5 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 1897
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 49/2020 (10a.). EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS SIN PREVIA INVESTIGACIÓN O ESFUERZO DE BÚSQUEDA DEL DOMICILIO CORRECTO DEL DEMANDADO. EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE LO PERMITE CUANDO EL DOMICILIO PACTADO EN EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN, NO CORRESPONDA AL DE LA DEMANDADA, ES INCONSTITUCIONAL.
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