Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Se sancionó a un elemento de la Policía Federal en dos procedimientos administrativos-disciplinarios diferentes, uno sustanciado por el Órgano Interno de Control en la Policía Federal, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos abrogada, y otro por el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la propia corporación, de conformidad con la Ley de la Policía Federal y su reglamento. El afectado promovió juicio de amparo contra la resolución del segundo procedimiento, por transgredir el principio non bis in idem, al señalar que se le había sancionado por los mismos hechos que en el primero, argumento con el cual se le concedió la protección de la Justicia Federal. Contra dicha determinación la autoridad responsable promovió recurso de revisión, en donde adujo que es inaplicable el principio señalado, ya que las sanciones tienen ámbito de aplicación de diversa índole, pues el órgano interno de control sanciona a la persona como servidor público y el consejo federal como policía.Criterio Jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si por los mismos hechos se sanciona a un elemento de la Policía Federal, en los dos procedimientos administrativos mencionados, se transgrede el principio non bis in idem, contenido en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Justificación: Lo anterior, porque a los miembros de la Policía Federal les resulta aplicable tanto el régimen general de responsabilidades previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos abrogada, como su régimen disciplinario específico, previsto en la Ley de la Policía Federal y su reglamento, pues dichos ordenamientos comparten naturaleza administrativa-disciplinaria y tienen como finalidad regular la actuación de los servidores públicos, lo cual, en el caso de la ley y del reglamento indicados en segundo término, se enfoca a los elementos de la corporación policial señalada, y entre sus disposiciones se encuentran las normas de carácter sancionatorio que enuncian las conductas que se consideran constitutivas de irregularidades o infracciones, así como sus sanciones, y cuya función –en esa parte– es coincidente con el propósito de la ley de aplicación general para los servidores públicos, en procurar el correcto desempeño de sus funciones, bajo los principios que rigen el servicio público, así como en corregir y sancionar los desvíos en que incurran; de ahí que la conducta del servidor público sólo puede ser examinada y, en su caso, objeto de sanción cuando existe identidad de sujeto y de hechos, por una vez, en aras de la certeza jurídica.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022479
Clave: I.4o.A.207 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2090
Amparo en revisión 55/2020. Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal. 23 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Elías Elías Brown Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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