Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
Hechos: La Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al analizar la forma en que un secretario en funciones de Juez de Distrito debe justificar que actúa con tal carácter al dictar sentencias, llegaron a soluciones distintas, ya que para la Primera Sala basta con que el secretario mencione que se encuentra autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal, mientras que para la Segunda Sala es necesario que en la sentencia se transcriba el documento que autoriza al secretario para fungir como Juez de Distrito.Criterio jurídico: La calidad de secretario en funciones de Juez de Distrito al dictar una sentencia, se justifica cuando éste menciona en la antefirma de la resolución que se encuentra autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para actuar con ese carácter.Justificación: La sola manifestación de esa autorización goza de la presunción de certeza, en tanto que el Consejo de la Judicatura Federal tiene facultades para autorizar al secretario del juzgado para desempeñar las funciones de Juez de Distrito en la ausencia del titular, y dichas actuaciones deben ser autorizadas por el secretario de Acuerdos respectivo, quien tiene fe pública. Lo anterior se refuerza en virtud de que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a esta última, no prevén mayores formalidades para el ejercicio de tal encomienda; esto, sin menoscabo de que el quejoso, en su caso, pueda demostrar la ilegalidad de tal actuación.
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Registro digital (IUS): 2022487
Clave: P./J. 17/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo I; Pág. 16
Contradicción de tesis 371/2019. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de mayo de 2020. Mayoría de ocho votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat, Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Disidentes: Yasmín Esquivel Mossa, Norma Lucía Piña Hernández y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Alfredo Uruchurtu Soberón.Tesis y/o criterios contendientes:La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 615/96, el cual dio origen a la tesis aislada 1a. II/97, de rubro: "SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LA SOLA MENCIÓN DE ESTA CIRCUNSTANCIA EN LA ANTEFIRMA GOZA DE LA PRESUNCIÓN DE CERTEZA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 189, con número de registro digital: 199517; y,La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 4/2011, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 67/2011, de rubro: "SECRETARIO AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA SUPLIR AL JUEZ DE DISTRITO. CASOS EN QUE TIENE FACULTADES PARA DICTAR SENTENCIA A FIN DE PRESERVAR LA ACTIVIDAD NORMAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 853, con número de registro digital: 161460.El Tribunal Pleno, el veintinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 17/2020 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 16/2020 (10a.). COSA JUZGADA EN EL JUICIO DE AMPARO EN TORNO AL INTERÉS JURÍDICO POR AFECTACIÓN REAL Y ACTUAL A UN DERECHO SUBJETIVO. CASOS EN LOS QUE UNA RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO NO HACE QUE SE ACTUALICE ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE LA MATERIA.
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