Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la Ley del Notariado del Estado de Puebla se desprenden notas distintivas que ponen de manifiesto la relevancia de la institución y función notariales. En concordancia con ello, el legislador estableció un procedimiento específico para la designación de los notarios, con el objeto de determinar a qué profesional del derecho se delegará la función de orden público mencionada, los requisitos que debe satisfacer y las formalidades que deben observarse para el inicio de dicha función. En ese tenor, los procedimientos para la emisión de las patentes de aspirante al ejercicio del notariado y de notario titular, en sus distintas etapas o fases, constituyen una unidad, pues no debe perderse de vista que la finalidad perseguida es regular en su integridad el desempeño de la función de orden público delegada por el Estado a través del Ejecutivo. Ahora bien, atendiendo a los lineamientos fijados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. XCIX/99, de rubro: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO." y en la jurisprudencia 2a./J. 22/2003, de rubro: "PROCEDIMIENTOS EN FORMA DE JUICIO SEGUIDOS POR AUTORIDADES DISTINTAS DE TRIBUNALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. SU CONCEPTO COMPRENDE TANTO AQUELLOS EN QUE LA AUTORIDAD DIRIME UNA CONTROVERSIA ENTRE PARTES CONTENDIENTES, COMO LOS PROCEDIMIENTOS MEDIANTE LOS QUE LA AUTORIDAD PREPARA SU RESOLUCIÓN DEFINITIVA CON INTERVENCIÓN DEL PARTICULAR.", para establecer que un procedimiento es seguido en forma de juicio, no es suficiente que se prevea la posibilidad de que el particular afectado con el acto administrativo sea oído en su defensa, pues los juicios se caracterizan por la contienda entre partes, sujeta a la decisión jurisdiccional de quien se pide la declaración de un derecho y la correlativa obligación, asimismo, no basta que a través del procedimiento que se pretende asemejar a aquéllos, la autoridad prepare su resolución definitiva, sino que para dicha equiparación es un presupuesto la intervención del particular, la cual debe estar orientada a que se respete su derecho de audiencia, aun de forma mínima. Lo anterior no acontece en los mencionados procedimientos previstos en la Ley del Notariado del Estado de Puebla, para la expedición de las patentes de aspirante al ejercicio del notariado y de notario titular; de ahí que no puedan considerarse seguidos en forma de juicio, para efectos de la procedencia del juicio de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022500
Clave: VI.1o.A.123 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1659
Amparo en revisión 504/2019. 30 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez. Nota: Las tesis aislada 2a. XCIX/99 y de jurisprudencia 2a./J. 22/2003 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos X, julio de 1999, página 367 y XVII, abril de 2003, página 196, con números de registro digital: 193613 y 184435, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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