Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León prevé que para el ejercicio de sus atribuciones, trámite y despacho de los asuntos de su competencia, dicha dependencia se divide en: Subsecretarías de Ingresos y Egresos, Procuraduría Fiscal y Unidades de Fomento a la Inversión y al Financiamiento de Proyectos y de Información Financiera y Seguimiento, las cuales, a su vez, se subdividen en las direcciones que ahí se indican. Asimismo, establece que aquéllas contarán con las coordinaciones, jefaturas de departamento, asistentes y demás auxiliares que se requieran. Por su parte, los artículos 6, fracción III y 7, fracción I, del mismo reglamento determinan la facultad que tienen los titulares de las subsecretarías, procuraduría y unidades mencionadas y de sus direcciones para expedir copias certificadas de las constancias de su competencia, mientras que el artículo 25 del propio ordenamiento establece que aquéllos podrán ser suplidos en su ausencia, jerárquicamente, por los directores, coordinadores de área o jefes de departamento. Por tanto, los coordinadores de área están facultados para expedir copias certificadas de los documentos competencia de la dirección a la que pertenezcan, dado que actúan en suplencia por ausencia del titular de ésta.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2022506
Clave: (IV Región)1o.25 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1670
Amparo directo 78/2020 (cuaderno auxiliar 499/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Refugio Garduño Merlos. 28 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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