FISCALES

Artículo III.6o.A.31 A (10a.). INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. PARA ACREDITARLO CUANDO SE IMPUGNA UNA MULTA IMPUESTA POR LA INSTALACIÓN DE UN ANUNCIO Y OTROS ACTOS DERIVADOS DE UNA VISITA DIRIGIDA AL ACTOR EN SU DOMICILIO, ÉSTE NO DEBE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON LA LICENCIA, PERMISO O AUTORIZACIÓN QUE CONTENGA EL DERECHO PREVIAMENTE CONSTITUIDO A SU FAVOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. PARA ACREDITARLO CUANDO SE IMPUGNA UNA MULTA IMPUESTA POR LA INSTALACIÓN DE UN ANUNCIO Y OTROS ACTOS DERIVADOS DE UNA VISITA DIRIGIDA AL ACTOR EN SU DOMICILIO, ÉSTE NO DEBE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON LA LICENCIA, PERMISO O AUTORIZACIÓN QUE CONTENGA EL DERECHO PREVIAMENTE CONSTITUIDO A SU FAVOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis

Registro digital: 2022639

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: III.6o.A.31 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 82, Enero de 2021, Tomo II, página 1325

Tipo: Aislada

INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. PARA ACREDITARLO CUANDO SE IMPUGNA UNA MULTA IMPUESTA POR LA INSTALACIÓN DE UN ANUNCIO Y OTROS ACTOS DERIVADOS DE UNA VISITA DIRIGIDA AL ACTOR EN SU DOMICILIO, ÉSTE NO DEBE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON LA LICENCIA, PERMISO O AUTORIZACIÓN QUE CONTENGA EL DERECHO PREVIAMENTE CONSTITUIDO A SU FAVOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).


De conformidad con los artículos 4 y 29, fracción I, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco: i) sólo podrán intervenir en el juicio en materia administrativa las personas que tengan un interés jurídico que funde su pretensión; y, ii) dicho medio de impugnación será improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos del demandante. En consecuencia, cuando se impugna una multa impuesta por la instalación de un anuncio y otros actos derivados de una visita domiciliaria, la orden relativa, el acta de inspección o verificación, la resolución que determinó la sanción y, en su caso, el recibo de pago correspondiente resultan suficientes para acreditar el interés jurídico del actor y demandar su nulidad, sin que deba demostrar que cuenta con la licencia, permiso o autorización que contenga el derecho previamente constituido a su favor, no obstante que se trate de una actividad reglada, por tratarse de actos administrativos dirigidos a su persona y en su domicilio.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.


Amparo directo 18/2020. Farmacias de Similares, S.A. de C.V. 10 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretario: Ricardo Preciado Almaraz.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de enero de 2021 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2022639

Clave: III.6o.A.31 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1325

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.6o.A.31 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.6o.A.31 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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