Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) recibió la denuncia de un particular contra una empresa de telefonía, derivado de la recepción de diversas llamadas y mensajes de texto realizados por un despacho de cobranza, por un adeudo existente con diversa persona moral. Posteriormente, el Pleno de ese órgano impuso a la compañía denunciada diversas sanciones económicas, al estimar que cometió las infracciones previstas en el artículo 63, fracciones IV, VIII, IX y XIII, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, por incumplir los preceptos 6, 7, 8, 12, 13 y 21 del mismo ordenamiento, al haber divulgado los datos personales del titular a terceros, en detrimento de sus intereses y privacidad, incumpliendo además con el deber de confidencialidad; determinación contra la cual aquélla promovió juicio contencioso administrativo, en el que se resolvió declarar la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que se emita una nueva, en la que se motive debidamente la gravedad de las infracciones. Inconforme con esa sentencia, la empresa promovió juicio de amparo, en el que argumenta que la nulidad declarada no debió ser para efectos, al provenir la resolución impugnada de las facultades discrecionales de la autoridad administrativa.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las facultades ejercidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, al sancionar económicamente a una empresa telefónica, derivado de la denuncia presentada por un particular en los términos descritos, son regladas y no discrecionales.Justificación: Lo anterior, porque se está en presencia de una facultad reglada, al dar inicio a un procedimiento a instancia de parte, regulado en la ley de la materia, que debe culminar con el dictado de una resolución, y en el que para la motivación de la sanción, deben tomarse en cuenta determinados presupuestos normativos. Esto es, el procedimiento que prepara o enmarca el dictado de una sanción no implica, per se, el ejercicio de facultades discrecionales, ya que es previo y preparatorio para ejercer el arbitrio sancionador. En consecuencia, el procedimiento en sus distintas fases, que culmina con una resolución en donde se valoran aspectos para individualizar la sanción, constituye un aspecto reglado, por lo que las violaciones durante él cometidas, son aquellas a que se refieren las fracciones II y III del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la ilegalidad en que pueda incurrirse conlleva una nulidad para efectos, sin involucrar aún temas de fondo, los que se actualizan con el dictado de la sanción propiamente dicha.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022666
Clave: I.4o.A.211 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2867
Amparo directo 256/2020. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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