Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.
Tesis
Registro digital: 2022685
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: 1a. III/2021 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 83, Febrero de 2021, Tomo I, página 839
Tipo: Aislada
PREVALIDACIÓN DE PEDIMENTO ADUANAL. DE LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DEL ARTÍCULO 16-A, EN RELACIÓN CON EL 35, AMBOS DE LA LEY ADUANERA, SE OBTIENE QUE NO CONCULCA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, PORQUE SE DESPRENDE CON CERTEZA QUE FORMA PARTE DEL DESPACHO ADUANERO.
Hechos: Una empresa reclamó en amparo la inconstitucionalidad del artículo 16-A de la Ley Aduanera (reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018), por haberle sido aplicado al realizar el pago para la prevalidación de diversos pedimentos aduanales y estimar que le causaba perjuicio, ya que de ese precepto se desprendía que la prevalidación no formaba parte del despacho aduanero y, por consecuencia, acorde con el tercer párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, el importe que cubrió a los particulares que le prestaron ese servicio de prevalidación, no podía disminuirse de lo que pagó por el derecho de trámite para el despacho de sus mercancías.
Criterio jurídico: De la interpretación sistemática del artículo 16-A, en relación con el 35, ambos de la Ley Aduanera, se obtiene que aquel precepto no conculca el principio de seguridad jurídica.
Justificación: Lo anterior es así, ya que se advierte con certeza que la prevalidación forma parte del despacho aduanero, al resultar un requisito necesario para la transmisión del pedimento en el sistema electrónico aduanero; ello, no obstante que en la exposición de motivos que dio lugar a la aludida reforma se hubiese sostenido lo contrario, en virtud de que la interpretación sistemática resulta más acorde a la voluntad objetiva o finalidad que deriva de la normatividad en mención.
Amparo en revisión 1068/2019. Aerovías de México, S.A. de C.V. 27 de mayo de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Impedida: Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Luis Mauricio Rangel Argüelles.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de febrero de 2021 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2022685
Clave: 1a. III/2021 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo I; Pág. 839
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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