Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado en diversos precedentes que, en el modelo social de discapacidad, la prioridad es la dignidad de las personas. Así, el juzgador de amparo debe posibilitar su participación en cualquier proceso judicial en el que se vea involucrada una persona con discapacidad y debe considerarse parte esencial del mismo, pues tiene como fundamento el igual reconocimiento como persona ante la ley y el acceso a la justicia de las personas con discapacidad a que se refieren los artículos 1, 2, 4, 5, 13 y 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En este sentido, es obligación de la autoridad jurisdiccional dictar una resolución complementaria en formato de lectura fácil para cumplir con el derecho humano de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, y facilitar que aquélla ejerza sus derechos de libertad de expresión e información; asimismo, deberá garantizar que tenga conocimiento de la sentencia; por tanto, con fundamento en los artículos 26, fracción I, inciso k) y 27, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, debe ordenar la notificación personal al interesado y, de no ser posible, a su tutor, para que le pueda apoyar en el proceso de comunicación y comprensión.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022697
Clave: I.14o.T.9 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2924
Amparo directo 164/2020. 3 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Mariano Escobedo Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.P.A.65 A (10a.). PENSIÓN DE RETIRO. EL TÉRMINO "TRABAJADOR" A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PENSIONES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA DEBE ENTENDERSE REFERIDO TANTO A QUIENES SE ENCUENTREN EN ACTIVO, COMO A LOS QUE HAYAN PRESTADO SUS SERVICIOS Y CUMPLIDO LOS REQUISITOS PARA DISFRUTARLA, CON INDEPENDENCIA DE QUE CUENTEN O NO CON UN NOMBRAMIENTO O CONTRATO VIGENTE.
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