Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La tesis de jurisprudencia mencionada, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de la acción de inconstitucionalidad 19/2015, resulta aplicable al caso y, por ende, constituye jurisprudencia temática y vinculante para determinar que el descuento del siete por ciento a los pensionados o pensionistas, como cuota del seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad, en términos de la fracción I del artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, vulnera el derecho a la seguridad social, ya que dicha norma local, conforme al criterio del Alto Tribunal, establece una medida contraria a los derechos a la igualdad y no discriminación, reconocidos en el artículo 1o., y a la seguridad social, previsto en los artículos 116, fracción VI y 123, apartados A, fracción XXIX y B, fracción XI, de la Constitución Federal, al no estar constitucionalmente permitidos los descuentos a los pensionados para contribuir a las prestaciones de seguridad social, a las cuales ya cotizaron como trabajadores en activo, por lo que debe cesar su aplicación por parte de la autoridad administrativa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022745
Clave: V.1o.P.A. J/2 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2686
Amparo en revisión 563/2019. 10 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretaria: Virginia Guadalupe Olaje Coronado.Amparo en revisión 692/2019. 8 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel García Figueroa. Secretario: Hugo García García.Amparo en revisión 854/2019. 12 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretaria: Patricia Susana Rodríguez Gálvez.Amparo en revisión 4/2020. 12 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Andrade del Corro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Carlos Verdugo Partida.Amparo en revisión 108/2020. 12 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Andrade del Corro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Carlos Verdugo Partida.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 27/2016 (10a.), de título y subtítulo: "APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL PREVER LA OBLIGACIÓN DE LOS PENSIONADOS Y PENSIONISTAS DE CUBRIR UN PORCENTAJE DE SU PENSIÓN PARA SUFRAGAR GASTOS DE SEGURIDAD SOCIAL, TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 1o. Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL." y la ejecutoria relativa a la acción de inconstitucionalidad 19/2015 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 14 de octubre de 2016 a las 10:24 horas y 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 35, Tomo I, octubre de 2016, página 66 y 27, Tomo I, febrero de 2016, página 165, con números de registro digital: 2012803 y 26170, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.P.A.16 K (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PROCEDE EL ANÁLISIS DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO TANTO PARA CONCEDERLA COMO PARA NEGARLA [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 10/2014 (10a.)].
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Art. III.2o.C.43 K (10a.). JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN, NO ES EQUIPARABLE LA IRREPARABILIDAD DEL ACTO RECLAMADO A LA VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY QUE PUDIERA PRODUCIR.
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