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Artículo PC.XXXIII.CRT. J/21 A (10a.). CONCESIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO SOCIAL. EN LA PREVENCIÓN QUE SE REALIZA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA OBTENERLA, NO ES APLICABLE ANALÓGICAMENTE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 106/2003 POR SER DE NATURALEZA DISTINTA AL JUICIO DE AMPARO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

CONCESIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO SOCIAL. EN LA PREVENCIÓN QUE SE REALIZA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA OBTENERLA, NO ES APLICABLE ANALÓGICAMENTE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 106/2003 POR SER DE NATURALEZA DISTINTA AL JUICIO DE AMPARO.

En la ejecutoria de la cual derivó la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 106/2003, se analizaron los artículos 146 de la Ley de Amparo abrogada y 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, y se determinó que cuando se hace una prevención para aclarar o subsanar una demanda de amparo y el quejoso antes del último día del plazo concedido para tal efecto, presenta un escrito mediante el cual pretenda cumplir con la prevención, el juzgador debe emitir en forma pronta un auto en el que tenga por presentado dicho escrito, así como señalar las omisiones o defectos que aún subsistan en caso de que con ese escrito no se cumpla con la prevención, para darle oportunidad de subsanarlos antes del vencimiento de ese plazo, para lo cual se debe considerar que el escrito aclaratorio presentado interrumpió el plazo respectivo y notificar personalmente el auto que señale lo que falta por desahogar. Ahora bien, las consideraciones de esa ejecutoria no pueden aplicarse por analogía al procedimiento administrativo para obtener una concesión, tramitado conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, pues no existen semejanzas entre el juicio de amparo y el procedimiento tramitado en sede administrativa para la creación de un acto, considerando que este último no está orientado a la defensa de derechos fundamentales ni existe en él el deber de la autoridad de proveer de manera casi inmediata a las promociones de las partes.PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2022969

Clave: PC.XXXIII.CRT. J/21 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo II; Pág. 1253

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 30 de noviembre de 2020. Mayoría de tres votos de los Magistrados Rosa Elena González Tirado, Rodrigo Mauricio Zerón De Quevedo y Urbano Martínez Hernández. Ausente: Pedro Esteban Penagos López. Disidentes: Eugenio Reyes Contreras y Gildardo Galinzoga Esparza. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretaria: Jeny Jahaira Santana Albor.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el amparo en revisión 207/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el amparo en revisión 139/2019.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 4/2019, resuelta por el Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.La tesis de jurisprudencia 2a./J. 106/2003, de rubro: "AMPARO. ACLARACIÓN DE DEMANDA. SI LA PROMOCIÓN DE CUMPLIMIENTO SE PRESENTA ANTES DEL TÉRMINO, EL JUEZ DEBE ACORDAR SI SE ACATÓ LA PREVENCIÓN, SEÑALANDO, EN SU CASO, LAS OMISIONES, PARA DAR OPORTUNIDAD AL PROMOVENTE DE SUBSANARLAS, PERO DENTRO DE AQUEL TÉRMINO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 133, con número de registro digital: 182896.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XXXIII.CRT. J/21 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.XXXIII.CRT. J/21 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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