Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La reforma constitucional en materia de derechos humanos y de amparo del año dos mil once, elevó a rango superior el reconocimiento de los derechos humanos de que gozan las personas y el interés legítimo, como elemento de procedibilidad de la acción constitucional. Además, con motivo de dicha reforma, se emitió la nueva Ley de Amparo por virtud de la cual, actualmente procede el juicio de amparo con base no sólo en el interés jurídico, sino también en un interés legítimo y tal circunstancia no puede traducirse en una apertura absoluta para que, por cualquier motivo, se acuda al juicio constitucional, puesto que, al igual que el interés jurídico, el legítimo parte de la premisa de que exista un perjuicio real, a diferencia del interés simple que no cuenta con esa tutela.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023018
Clave: I.18o.A.37 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2199
Amparo en revisión 93/2019. Coordinador Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia y otros. 20 de febrero de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Armando Cruz Espinosa. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Anis Sabedra Alvarado Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 3/2021 (10a.). INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO. LA DOCUMENTAL PRIVADA CONSISTENTE EN LA CARTA DE BIENVENIDA A UBER COMO USUARIO PASAJERO ("RIDER") O SOCIO CONDUCTOR ("DRIVER"), SUSCRITA POR EL MÁNAGER DE ESA PLATAFORMA TECNOLÓGICA EN FAVOR DE LA PARTE QUEJOSA, AL NO SER OBJETADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, TIENE PLENA EFICACIA PARA TENERLO POR ACREDITADO EN EL JUICIO QUE SE RECLAMAN NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PROPORCIONADO A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS MÓVILES.
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Art. I.18o.A.112 A (10a.). MARCAS NOMINATIVAS. EL ISOTIPO O COMPONENTE FUNDAMENTAL NO RECAE EN PALABRAS DE USO COMÚN.
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