Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 5 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), la movilidad es el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes; y el objeto de la movilidad es la persona. Acorde con lo anterior, tratándose del desplazamiento de personas, las jurídicas carecen de ese derecho, pues sólo atañe a la persona física. Por consecuencia, la persona jurídica carece de interés legítimo si su acción se vincula exclusivamente con ese desplazamiento de personas físicas y no demuestra afectación a sus bienes (vehículos) o a la circulación de los mismos.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023047
Clave: I.18o.A.41 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2203
Amparo en revisión 93/2019. Coordinador Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia y otros. 20 de febrero de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Armando Cruz Espinosa. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Anis Sabedra Alvarado Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.18o.A.35 K (10a.). INTERÉS JURÍDICO. SE ACTUALIZA A FAVOR DE QUIEN ACREDITA LA AFECTACIÓN DE DERECHOS PROTEGIDOS CONSTITUCIONALMENTE, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR EL LEGISLADOR.
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Art. XIII.1o.P.T.9 K (10a.). SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO Y DEL RECURSO DE REVISIÓN. PARA DECRETARLO ES INNECESARIO OTORGAR LA VISTA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
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