FISCALES

Artículo (IV Región)1o.54 A (10a.). NEGATIVA FICTA RECAÍDA A LA DENUNCIA PARA QUE SE INICIE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. AL CONTESTAR LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO EN SU CONTRA, LA AUTORIDAD NO PODRÁ OPONER COMO EXCEPCIÓN LA FALTA DE REQUISITOS PROCESALES DE AQUEL ESCRITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NEGATIVA FICTA RECAÍDA A LA DENUNCIA PARA QUE SE INICIE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. AL CONTESTAR LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO EN SU CONTRA, LA AUTORIDAD NO PODRÁ OPONER COMO EXCEPCIÓN LA FALTA DE REQUISITOS PROCESALES DE AQUEL ESCRITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Si en un juicio contencioso administrativo se impugna la negativa ficta recaída a la denuncia para que se inicie un procedimiento administrativo, promovida en términos del artículo 381 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, al contestar la demanda del juicio contencioso administrativo promovido en su contra la autoridad no podrá oponer como excepción la falta de requisitos procesales de aquel escrito, por ejemplo, que previamente a la contestación hubiera requerido al actor por esa circunstancia, no obstante que el artículo 50, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de esa entidad federativa, establezca que cuando el acto impugnado sea una negativa ficta la autoridad demandada podrá referirse al incumplimiento de requisitos procesales o de forma. Lo anterior es así, pues de permitir que la autoridad demandada se excepcione por haber prevenido al particular ante la falta de un requisito procesal, impediría que en la sentencia pudiera restablecerse a éste en el goce del derecho subjetivo violado, esto es, el de ejercer la prerrogativa de denunciar y exigir a la autoridad competente el inicio del procedimiento administrativo correspondiente, a efecto de que, con la intervención del posible infractor, establezca si procede alguna medida o sanción administrativa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2023114

Clave: (IV Región)1o.54 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2510

Precedentes

Amparo directo 45/2020 (cuaderno auxiliar 4/2021) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Eliezer Armando Canales Sánchez. 11 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Alma Leticia Canseco García.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 166/2006, de rubro: "NEGATIVA FICTA. LA AUTORIDAD, AL CONTESTAR LA DEMANDA DE NULIDAD, NO PUEDE PLANTEAR ASPECTOS PROCESALES PARA SUSTENTAR SU RESOLUCIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 203, con número de registro digital: 173737.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (IV Región)1o.54 A (10a.) del FISCALES?

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