FISCALES

Artículo XV.3o.11 A (10a.). COMPENSACIÓN DE SALDO A FAVOR. CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE LA CARGA DE DEMOSTRAR SU DERECHO A ÉSTE, CUANDO EN EL JUICIO DE NULIDAD AFIRME QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA SE EQUIVOCA AL NEGARLA.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPENSACIÓN DE SALDO A FAVOR. CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE LA CARGA DE DEMOSTRAR SU DERECHO A ÉSTE, CUANDO EN EL JUICIO DE NULIDAD AFIRME QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA SE EQUIVOCA AL NEGARLA.

De los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación, 40 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a esta última, se advierte que los actos y resoluciones de las autoridades administrativas tienen la presunción de legalidad, pero ésta deja de ser vigente cuando el afectado niega lisa y llanamente los hechos que motivaron aquéllos y, en consecuencia, corresponde a la autoridad la carga de probarlos. Ahora bien, cuando la negativa no es lisa y llana, sino que encierra la afirmación de otro hecho, se surte la excepción a esa regla general, ya que en esas circunstancias la carga de la prueba se revierte y no corresponde a la autoridad, sino al afectado, ubicándolo en la regla establecida en el artículo 81 citado. En esa tesitura, no basta que el actor en el juicio de nulidad, al negar los hechos que motivaron la resolución impugnada, utilice la expresión "lisa y llanamente", para fincar la carga probatoria a la autoridad demandada, atento a que tal negativa debe ser clara y no confusa, categórica y no condicionada, sin que implique la afirmación de otro hecho; por tanto, si el contribuyente afirma que la autoridad demandada se equivoca al negar la compensación de saldo a favor, con ello pretende que se le reconozca y se haga efectivo el derecho subjetivo a obtenerla, lo que le impone la obligación de probar los hechos de los que deriva el derecho alegado (al saldo a favor) y la violación del mismo, incluso, de evidenciar que ante la autoridad hacendaria aportó los elementos suficientes para acreditar la procedencia de la compensación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023219

Clave: XV.3o.11 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5053

Precedentes

Amparo directo 449/2019. Ascotech, S.A. de C.V. 4 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Felipe Yaorfe Rangel Conde.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XV.3o.11 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XV.3o.11 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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