Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: De la demanda de amparo directo se advierte que el quejoso pretende que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) le reconozca el carácter de pensionado, sin que haya obtenido resolución favorable en la vía administrativa ni en el juicio de nulidad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo opera no sólo en favor de los pensionados, sino también de quienes aspiran a tener reconocida esa calidad. Justificación: El espectro normativo protector creado en el ámbito del juicio de amparo en materia de trabajo, los diversos criterios que con sentido social ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el marco jurídico sobre derechos humanos resguardado por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sirven de sustento para llevar a cabo una interpretación extensiva del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo y concluir que la procedencia de la suplencia de la queja deficiente opera para quienes pretenden que se les reconozca el derecho a una pensión y no únicamente para los que ya lo tienen adquirido.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023242
Clave: XVIII.2o.P.A.7 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5179
Amparo directo 83/2020. Ricardo Martín Roldán García. 21 de octubre de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Alfredo Cid García. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretaria: Graciela Ramírez Alvarado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.2o.P.A.4 A (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA SANCIONAR ECONÓMICAMENTE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE SIN OBSERVAR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 195 TER DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO.
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Art. 2a. VIII/2021 (10a.). PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE UNA MARCA SE ENTENDERÁ EN USO CUANDO LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE ELLA DISTINGUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LA CANTIDAD Y DEL MODO QUE CORRESPONDE A LOS USOS Y COSTUMBRES EN EL COMERCIO, NO EXCEDE EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 130 Y 152, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (TEXTO VIGENTE HASTA ANTES DE LA REFORMA DEL 18 DE MAYO DE 2018).
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