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Artículo II.1o.A.21 A (10a.). PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM). EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE CONDICIONA EL CÁLCULO DE SU MONTO DIARIO CONFORME AL PROMEDIO DEL SUELDO SUJETO A COTIZACIÓN DEL SISTEMA SOLIDARIO DE REPARTO DE LOS ÚLTIMOS 8 MESES, A QUE EL SERVIDOR PÚBLICO HAYA MANTENIDO EL MISMO NIVEL Y RANGO DURANTE LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS, VIOLA EL ARTÍCULO 1

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM). EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE CONDICIONA EL CÁLCULO DE SU MONTO DIARIO CONFORME AL PROMEDIO DEL SUELDO SUJETO A COTIZACIÓN DEL SISTEMA SOLIDARIO DE REPARTO DE LOS ÚLTIMOS 8 MESES, A QUE EL SERVIDOR PÚBLICO HAYA MANTENIDO EL MISMO NIVEL Y RANGO DURANTE LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS, VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.

Hechos: El quejoso promovió amparo directo contra la sentencia que confirmó la validez de la pensión otorgada por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), quien le aplicó el artículo 86 de la Ley de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, que condiciona el cálculo del monto diario a que el pensionado hubiera mantenido el mismo puesto y nivel por un periodo mínimo de 3 años. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 86 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, en la porción normativa que condiciona el cálculo del monto diario de las pensiones conforme al promedio del sueldo sujeto a cotización del sistema solidario de reparto de los últimos 8 meses, a que el servidor público haya mantenido el mismo nivel y rango durante los últimos 3 años, viola el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Justificación: Lo anterior es así, porque en la tesis de jurisprudencia P./J. 127/2008, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el artículo décimo transitorio, fracción IV, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es inconstitucional, al condicionar el cálculo de la pensión a la permanencia del trabajador en el mismo puesto y nivel en los últimos 3 años. En ese contexto, el artículo 86 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, que impone una condición similar, contraviene el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), constitucional, debido a que ello propicia una reducción en la cuantía de la pensión, lo que es contrario al fin esencial de la jubilación, consistente en que al concluir su etapa productiva, la o el trabajador reciba una renta vitalicia que le permita mantener la calidad de vida que tenía al separarse definitivamente del servicio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023371

Clave: II.1o.A.21 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2424

Precedentes

Amparo directo 246/2019. Palemón Jorge Cruz Martínez. 12 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Gabriel Camacho Sánchez. Amparo directo 215/2020. José Bernabé Hernández Ramírez. 29 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretaria: Adriana Yolanda Vega Marroquín. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 127/2008, de rubro: "ISSSTE. LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA ES INCONSTITUCIONAL EN LA PARTE QUE CONDICIONA EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN SOBRE EL PROMEDIO DEL SUELDO BÁSICO PERCIBIDO EN EL AÑO ANTERIOR A LA BAJA, A LA PERMANENCIA DEL TRABAJADOR EN EL MISMO PUESTO Y NIVEL EN LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 39, con número de registro digital: 168636.Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.A.21 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.A.21 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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