FISCALES

Artículo I.1o.A.231 A (10a.). PENSIONES OTORGADAS POR LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). SU DISFRUTE ES COMPATIBLE CON EL DESEMPEÑO DE UN TRABAJO REMUNERADO EN ESA ENTIDAD FEDERATIVA, CON LA CONDICIÓN DE QUE NO IMPLIQUE LA INCORPORACIÓN AL MISMO RÉGIMEN DE LA LEY CON BASE EN LA CUAL SE OTORGARON.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIONES OTORGADAS POR LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). SU DISFRUTE ES COMPATIBLE CON EL DESEMPEÑO DE UN TRABAJO REMUNERADO EN ESA ENTIDAD FEDERATIVA, CON LA CONDICIÓN DE QUE NO IMPLIQUE LA INCORPORACIÓN AL MISMO RÉGIMEN DE LA LEY CON BASE EN LA CUAL SE OTORGARON.

El artículo 22, tercer párrafo, de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) establece que las pensiones otorgadas al amparo de ese ordenamiento serán compatibles con otro empleo remunerado, siempre y cuando no sea del gobierno de la Ciudad o de las entidades agrupadas en el sector que coordina dicha dependencia; en caso contrario, serán suspendidas. Ahora bien, la norma en cuestión admite dos posibles interpretaciones, por lo que debe privilegiarse aquella que sea acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que le permita subsistir dentro del ordenamiento. Así, si se interpreta en el sentido de que el disfrute de la pensión otorgada por la Caja de Previsión citada es incompatible con el desempeño de cualquier trabajo remunerado en el gobierno local, aunque no implique la incorporación al mismo régimen de la ley, la norma será inconstitucional. Por el contrario, mediante una interpretación conforme, debe entenderse que el disfrute de la pensión otorgada es compatible con el desempeño de un trabajo remunerado en esta entidad federativa, con la única condición de que no implique la incorporación al mismo régimen legal. En consecuencia, la cuestión relevante para determinar si se actualiza o no el supuesto de incompatibilidad de la pensión es que el trabajo que se desempeñe en el Gobierno de la Ciudad de México no implique la incorporación al mismo régimen de la ley con base en el cual se otorgó.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023373

Clave: I.1o.A.231 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2427

Precedentes

Amparo en revisión 449/2019. 4 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Damián Cocoletzi Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.231 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.231 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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