Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La citada emergencia sanitaria ha afectado gravemente la plena vigencia de los derechos humanos de la población, en virtud de los riesgos para la vida, la salud e integridad personal, así como por los impactos de inmediato, mediano y largo plazos sobre la sociedad en general y las personas, al igual que los grupos en situación de vulnerabilidad. Esta situación, en el ámbito jurídico, supone desafíos para la correcta impartición de justicia; de ahí que en la resolución 1/2020, sobre "Pandemia y Derechos Humanos en las Américas", emitida por la Organización de los Estados Americanos (OEA) y adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el diez de abril de 2020, teniendo en cuenta que la democracia y el Estado de derecho son condiciones necesarias para lograr la vigencia y el respeto a los derechos humanos, además de que las limitaciones a éstos puede tener impactos directos en los sistemas democráticos de los Estados, ha reafirmado el rol fundamental de la independencia y de la actuación de los poderes públicos y de las instituciones de control, en particular del Poder Judicial cuyo funcionamiento, determinó, debe ser asegurado aun en el contexto de la pandemia. En este sentido, el Consejo de la Judicatura Federal, a través de diversos acuerdos generales, ha adoptado medidas ante la pandemia en la impartición de justicia, pues con lineamientos que garantizan la protección de la salud y el acceso a la tutela jurisdiccional contenidos en los artículos 4o. y 17 de la Constitución General y teniendo como centro el pleno respeto de los derechos humanos tanto de los trabajadores como de los justiciables, ha procurado que la impartición de justicia continúe desarrollándose por los órganos respectivos. Así, se considera que en los contextos generados por la pandemia y los acuerdos en comento, es factible que los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito expidan las copias certificadas que les sean solicitadas, toda vez que la interpretación sistemática de dicha normativa así permite concluirlo, al respetarse el derecho a la salud de sus servidores públicos y de los justiciables mediante los siguientes lineamientos, que son enunciativos y no limitativos, a saber: 1. En el caso de que la solicitud se presente en forma escrita o electrónicamente, una opción legalmente viable es que se proporcione un correo electrónico al que el órgano jurisdiccional las enviará por conducto del servidor público autorizado para el efecto de imprimir la evidencia criptográfica de la rúbrica, en términos de la normativa aplicable, hecho lo cual, por este mismo medio el solicitante enviará el acuse de recibido; 2. Si el justiciable decide obtener las copias del expediente electrónico y él o su autorizado acude al edificio donde se ubica el órgano jurisdiccional, para el efecto de que le sean certificadas con firma autógrafa, debe generar previamente una cita mediante código QR, la cual en la fecha y hora asignadas mostrará al personal de acceso al inmueble ante el que se registrará e identificará debidamente y sujetándose, en todo caso, a las medidas sanitarias que le sean indicadas, como pudieran ser la toma de temperatura corporal, el uso de cubrebocas, la sanitización de manos y el mantener una distancia segura con los demás asistentes al edificio, entre otras; 3. Una vez que el interesado haya ingresado, observará las reglas para su legal estancia en el edificio, como conservar adecuadamente el cubrebocas y mantenerse en el espacio asignado dentro de la sede jurisdiccional, sin que la obtención del código QR, el cual puede presentar electrónicamente en un dispositivo móvil, o bien, impreso, lo faculte para visitar órganos diferentes al que le expedirá las copias; 4. En su caso, el fotocopiado podrá realizarse en los centros ubicados dentro de las oficinas, o bien, dirigiéndose al personal del órgano y el interesado a un centro de fotocopiado, en el entendido de que esa actividad la deben realizar observando siempre las medidas sanitarias de usar correctamente el cubrebocas y mantener una distancia segura, incluso, una vez realizado el fotocopiado el personal autorizado puede certificarlo, sin necesidad de que el interesado ingrese nuevamente al edificio, sino que éste puede esperar en un lugar designado, donde después de recibirlas podrá firmar de recibido. Finalmente es de señalar, con la suficiencia legal necesaria, que los órganos jurisdiccionales podrán adoptar las medidas que estimen más convenientes en la obtención, entrega y recepción de las copias referidas, con la finalidad de proteger todos los derechos humanos en juego y la correcta utilización de los máximos recursos disponibles. Por tanto, la expedición de copias certificadas de los juicios de amparo por los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito, no debe supeditarse a que concluya la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023397
Clave: IX.2o.C.A.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4841
Queja 241/2020. Mateo Espinoza Salazar. 4 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Jorge Omar Aguilar Aguirre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXX. J/1 A (11a.). ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. ANTE LA FALTA DE REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY QUE LOS RIGE RESPECTO DEL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, DEBE ATENDERSE A LOS CRITERIOS EMITIDOS POR EL ALTO TRIBUNAL DEL PAÍS, SIENDO INAPLICABLE PARA TAL EFECTO EL ARTÍCULO 28 BIS DEL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, SUS MUNICIPIOS, ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
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Art. I.3o.A.43 A (10a.). DICTAMEN DE INVALIDEZ. EL OFICIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), POR EL QUE DETERMINA IMPROCEDENTE EL TRÁMITE PARA SU OBTENCIÓN, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEFINITIVA IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
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