Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) asignó a un particular que causó baja del servicio activo antes del 1 de abril de 2007 (fecha en que entró en vigor la ley de ese organismo) y que posteriormente reingresó a prestar sus servicios, el régimen pensionario de cuentas individuales, por lo que promovió juicio de nulidad al considerar que le correspondía el régimen previsto en el artículo décimo transitorio de dicho ordenamiento; la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de la resolución impugnada, contra lo cual la autoridad interpuso recurso de revisión fiscal.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el régimen pensionario previsto en el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1 de abril de 2007, sólo es aplicable a los trabajadores que se encontraban en activo en esa fecha.Justificación: Lo anterior, porque la elegibilidad del régimen transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del 1 de abril de 2007, únicamente era susceptible de ser ejercida por los trabajadores en activo al inicio de su vigencia, a quienes no se les obligaba a sujetarse a un determinado sistema, sino que tenían la opción de elegir libremente, según su situación particular, entre el de la ley abrogada modificado y el nuevo de cuentas individuales.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023418
Clave: I.5o.A.1 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4923
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 56/2021. Director Normativo de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 19 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Rosas López. Secretaria: Diana Abraján Peña. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 80/2021. Jefa de Servicios de Incorporación y Vigencia de Derechos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 19 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Ramón Eusebio García Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.A.43 A (10a.). DICTAMEN DE INVALIDEZ. EL OFICIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), POR EL QUE DETERMINA IMPROCEDENTE EL TRÁMITE PARA SU OBTENCIÓN, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEFINITIVA IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
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Art. PC.III.A. 2 K (10a.). CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES INEXISTENTE SI UNO DE LOS CRITERIOS DIVERGENTES QUEDÓ SUPERADO POR JURISPRUDENCIA DEL PLENO DE CIRCUITO QUE CONOCE DE LA MISMA (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA TESIS 2a. LXXVII/2009 DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN).
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