FISCALES

Artículo (IV Región)2o.19 K (10a.). AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LAS PERSONAS MORALES OFICIALES CUANDO ACTÚAN COMO ENTES DE DERECHO PRIVADO Y CON ESA CALIDAD CONTRAEN OBLIGACIONES Y ADQUIEREN DERECHOS DE LA MISMA NATURALEZA Y FORMA QUE LOS PARTICULARES.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LAS PERSONAS MORALES OFICIALES CUANDO ACTÚAN COMO ENTES DE DERECHO PRIVADO Y CON ESA CALIDAD CONTRAEN OBLIGACIONES Y ADQUIEREN DERECHOS DE LA MISMA NATURALEZA Y FORMA QUE LOS PARTICULARES.

De la interpretación sistemática de los artículos 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1o., fracción I y 5o., fracción II, todos de la Ley de Amparo, se advierte que el juicio de amparo únicamente procede contra actos de autoridad que vulneren derechos humanos y sus garantías fundamentales; entendiéndose por autoridad para efectos del juicio de amparo, al ente del Estado, de hecho o de derecho, que en una relación jurídica de supra-subordinación emite actos a través de los cuales impone su voluntad en forma directa y unilateral, por los que crea, modifica o extingue situaciones que afectan la esfera jurídica de los particulares, sin requerir acudir a los órganos judiciales ni del consenso de la voluntad del afectado. En este sentido, los particulares también pueden tener la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos de otros particulares en forma unilateral y obligatoria, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. Bajo ese contexto, si el acto reclamado por la quejosa a las personas morales oficiales que señaló como responsables, lo hace consistir en el desposeimiento del predio que aduce es de su propiedad y de autos aparece probado que las referidas personas celebraron un contrato de donación respecto de un predio que se sobrepone con el de aquél, ello no constituye un acto de autoridad para los efectos de la procedencia del juicio de amparo, en virtud de que dichos entes oficiales actuaron en su carácter de personas morales de derecho privado, toda vez que ejercieron la titularidad que tienen sobre el inmueble materia de la donación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2023659

Clave: (IV Región)2o.19 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3559

Precedentes

Amparo en revisión 349/2019 (cuaderno auxiliar 97/2020) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 15 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Quiñones Rodríguez. Secretario: Germán Nájera Paredes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (IV Región)2o.19 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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