Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: El quejoso planteó un incidente de nulidad de notificaciones contra el razonamiento emitido por el actuario de un Tribunal Colegiado de Circuito, en el cual expuso las causas por las cuales le fue imposible realizar la notificación de una resolución.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra una razón actuarial en la que se exponen las causas que imposibilitaron notificar una resolución en el juicio de amparo directo, es improcedente el incidente de nulidad de notificaciones.Justificación: Lo anterior es así, porque en relación con el incidente de nulidad de notificaciones, el artículo 68 de la Ley de Amparo dispone que las partes en el juicio de amparo podrán pedirlo antes o después de emitida la sentencia, en el expediente que la hubiere motivado, en la siguiente actuación en que comparezcan; sin embargo, una razón actuarial no reúne el requisito de contener una notificación, para ser impugnada mediante ese incidente, ya que constituye una actuación previa, pues como consecuencia de esa imposibilidad, la notificación se efectuó por lista en una fecha posterior, que era la que, en todo caso, debió impugnarse mediante el incidente mencionado, en el que el interesado debió combatir los vicios propios y, al mismo tiempo, los que considerara que se habían cometido previamente en el acuerdo en el cual se ordenó esa forma de notificación, así como de la razón actuarial mencionada; por tanto, al no haberse hecho así, aquél es improcedente, pues lo que realmente se planteó fue un incidente de nulidad de actuaciones, el cual no está previsto en la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023745
Clave: X.1o.T.1 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3372
Incidente de nulidad de notificaciones derivado del amparo directo 1497/2019. Verónica López Contreras. 8 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Jesús Alcides Ortiz Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXII. J/2 A (11a.). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA ACTIVIDAD QUE REALIZA UN CONTRIBUYENTE DE CRIAR Y ENGORDAR AVES DE CORRAL PARA POSTERIORMENTE “VENDERLAS” A LA EMPRESA PROPIETARIA DE LOS ANIMALES, BAJO LA FIGURA DE LA APARCERÍA, ES UNA OBLIGACIÓN DE HACER Y, POR TANTO, SE TRATA DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y NO DE UNA ENAJENACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA PROPIA LEY.
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Art. 1a./J. 35/2021 (11a.). DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. EL DERECHO A NO SER VÍCTIMA DE DESAPARICIÓN FORZADA COMPRENDE EL DERECHO A LA BÚSQUEDA COMO PARTE DE SU NÚCLEO ESENCIAL.
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