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Artículo II.3o.A.4 A (11a.). AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE RELACIONE CON EL INCREMENTO DE CUOTAS ESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE RELACIONE CON EL INCREMENTO DE CUOTAS ESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS.

Del artículo 5o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en relación con la jurisprudencia 2a./J. 65/2018 (10a.), de título y subtítulo: "UNIVERSIDADES PRIVADAS. CUANDO REALIZAN ACTOS RELACIONADOS CON LA INSCRIPCIÓN O INGRESO, EVALUACIÓN, PERMANENCIA O DISCIPLINA DE SUS ALUMNOS, NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.", y con la tesis aislada 1a. XXIII/2020 (10a.), de título y subtítulo: "RETENCIÓN DE BOLETAS DE CALIFICACIONES Y DEMÁS MATERIAL DE EVALUACIÓN POR PARTE DE UNA ESCUELA PRIVADA DEL NIVEL BÁSICO. SUS CONDICIONES DE VALIDEZ.", de la Segunda y Primera Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, se desprende que las escuelas privadas sí pueden tener el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, siempre y cuando: a) el acto reclamado no derive necesariamente del contrato de prestación de servicios; b) actúen como parte integrante de la función pública estatal; y c) usen un medio estatal para generar una afectación constitucional en contra de la parte quejosa y el acto revista un interés público diferenciado, porque su ejercicio cuente con privilegios o beneficios asociados al ejercicio de una autoridad estatal. Por tanto, cuando se reclamen a una universidad privada actos relacionados con el incremento de cuotas escolares y complementarias, como las derivadas de la reinscripción, colegiaturas, proceso de certificación, colegiatura de suministro, laboratorios y seguro contra accidentes, aquélla no tendrá el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, al actuar en términos del contrato de prestación de servicios educativos fijado por las partes de común acuerdo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023763

Clave: II.3o.A.4 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3313

Precedentes

Queja 181/2021. Karla Denisse Larios Riego. 20 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Jesús Ricardo Añorve Calzada.Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 65/2018 (10a.) y aislada 1a. XXIII/2020 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 6 de julio de 2018 a las 10:13 horas y 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 56, Tomo I, julio de 2018, página 647 y 77, Tomo IV, agosto de 2020, página 3056, con números de registro digital: 2017394 y 2022006, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.4 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.4 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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