FISCALES

Artículo II.1o.A.9 A (11a.). ESTACIONAMIENTOS EN PLAZAS Y CENTROS COMERCIALES. EL ACUERDO EMITIDO POR LA LX LEGISLATURA Y EL ACUERDO NÚMERO 239, EXPEDIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE ZUMPANGO, AMBOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y PUBLICADOS EL 24 DE JUNIO DE 2020 EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN LA GACETA MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE, AL OBLIGAR A LOS PERMISIONARIOS O CONCESIONARIOS A OTORGAR EL SERVICIO GRATUITAMENTE, PARA EVITAR FILAS AL MOMENTO DE PAGAR Y REDUCIR CONTAGIOS CON MOTIVO DE LA PANDEMIA POR LA COVID-19, VIOLAN LOS DERECHOS FUN

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ESTACIONAMIENTOS EN PLAZAS Y CENTROS COMERCIALES. EL ACUERDO EMITIDO POR LA LX LEGISLATURA Y EL ACUERDO NÚMERO 239, EXPEDIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE ZUMPANGO, AMBOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y PUBLICADOS EL 24 DE JUNIO DE 2020 EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN LA GACETA MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE, AL OBLIGAR A LOS PERMISIONARIOS O CONCESIONARIOS A OTORGAR EL SERVICIO GRATUITAMENTE, PARA EVITAR FILAS AL MOMENTO DE PAGAR Y REDUCIR CONTAGIOS CON MOTIVO DE LA PANDEMIA POR LA COVID-19, VIOLAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LIBERTAD DE COMERCIO Y DE JUSTO PAGO CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Hechos: Una persona moral, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo indirecto en contra del Acuerdo emitido por la LX Legislatura del Estado de México, mediante el cual se exhorta a los 125 Ayuntamientos a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen las medidas necesarias para que se suspenda el cobro de estacionamiento en las plazas y centros comerciales, en apoyo a la economía de las familias mexiquenses, pero sobre todo para reducir los riesgos de contagio al evitar filas al momento de pagar, con motivo de la pandemia por la COVID-19; del Acuerdo Número 239, a través del cual el Ayuntamiento de Zumpango creó un programa emergente para suspender temporalmente el cobro por el uso de estacionamientos en plazas y centros comerciales, en apoyo de la economía y para evitar los riesgos de contagio señalados, y del oficio del director de Desarrollo Económico de ese Ayuntamiento, en el que se aplican esos acuerdos. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio; inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los acuerdos citados, publicados en la Gaceta del Gobierno y en la Gaceta Municipal, respectivamente, el 24 de junio de 2020, al obligar a los permisionarios o administradores de los estacionamientos de las plazas y centros comerciales a otorgar el servicio gratuitamente, para evitar filas al momento de pagar y reducir contagios con motivo de la pandemia por la COVID-19, violan los derechos fundamentales de libertad de comercio y de justo pago contenidos en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Justificación: Lo anterior, porque el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a nadie se le podrá obligar a realizar un trabajo personal sin su pleno consentimiento y sin que sea retribuido de manera justa. Ahora bien, lo previsto en los acuerdos señalados, por sí mismo, constituye una imposición de prestar un servicio sin recibir una debida retribución y sin que exista un consentimiento pleno de quien está proporcionando ese servicio. Aunado a lo anterior, la prestación del servicio de estacionamiento público y pensión es una actividad comercial lícita, en razón de que se otorga la licencia que permite su legal funcionamiento, y se realiza con fines meramente comerciales, además, se trata de la actividad preponderante de la quejosa a la que, en términos del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se le puede impedir, de ninguna manera, que obtenga la retribución por la prestación de ese servicio, con independencia de que esa cantidad sea para que cubra los gastos de operación y mantenimiento, o para que obtenga una ganancia lícita, pues el artículo constitucional referido prohíbe que se imponga a una persona la obligación de realizar un trabajo sin el justo pago y sin su pleno consentimiento, salvo que se imponga por resolución judicial. Por otro lado, quien acude a un centro comercial en un vehículo, tiene lo necesario para dar la retribución correspondiente por ese servicio y, en relación con que la medida tiende a evitar contagios por las filas que puedan hacerse al momento de pagar, no se advierte la razonabilidad ni la proporcionalidad de tal disposición, en tanto que dicho motivo podría aducirse también en relación con muchas otras actividades comerciales que están permitidas y cuyo remedio ha sido el establecimiento de protocolos de "sana distancia" entre las personas que hacen una fila y la desinfección de los objetos que se utilizan, por lo que no se encuentra justificado que se impida el cobro del servicio por esas razones.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023774

Clave: II.1o.A.9 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3355

Precedentes

Amparo en revisión 26/2021. Plaza Comercial Zumpango, S.A. de C.V. y otro. 2 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Nelson Daniel Hernández Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.A.9 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.A.9 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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