Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2023840
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: XVII.1o.C.T.38 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 7, Noviembre de 2021, Tomo IV , página 3319
Tipo: Aislada
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). HACEN PRUEBA PLENA LOS EXHIBIDOS DE FORMA IMPRESA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, SIEMPRE QUE CONTENGAN LOS DATOS NECESARIOS PARA EVIDENCIAR QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
De la interpretación conjunta y sistemática de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, que regulan la expedición de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), se colige que los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT); además, el artículo 29, fracción I, dispone que los contribuyentes deben contar previamente con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y tramitar ante la autoridad mencionada el certificado para el uso de los sellos digitales (fracción II), mientras que la fracción IV señala que debe remitirse al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el CFDI respectivo mediante los mecanismos digitales que para tal efecto determine ese órgano desconcentrado por medio de reglas de carácter general, con el objeto de que proceda a: i) validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A citado; ii) asignar el folio del comprobante fiscal digital; e, iii) incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Entonces, para expedir un CFDI deben llevarse a cabo los tres pasos descritos y, hecho lo anterior, entregarse o ponerse a disposición del cliente a través de los medios electrónicos que disponga la autoridad señalada mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal y, cuando sea solicitado por el cliente, su representación impresa, que hace presumir su original. Finalmente, en la fracción VI destaca que los contribuyentes pueden comprobar la autenticidad de los comprobantes que reciban consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado. Por tanto, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet exhibidos de forma impresa en un juicio ordinario mercantil, hacen prueba plena, siempre que contengan los datos necesarios para evidenciar que cumplen con los requisitos previstos en los preceptos indicados, pues su impresión hace presumir la existencia del auténtico virtual, ya que su original no es un documento en papel, como lo era antes, por lo que es materialmente imposible que el creador de esos comprobantes exhiba en juicio un original en físico; sin que ello implique un estado de indefensión a la contraparte, toda vez que puede tacharlos de falsos e, incluso, está en aptitud de verificar su autenticidad consultando la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 417/2020. Demek, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretario: César Humberto Valles Issa.
Nota: Por ejecutoria del 24 de abril de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 247/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "Los Tribunales contendientes no tuvieron tópicos relacionados, pues uno se pronunció respecto de la revisión del documento fundatorio de la acción en copia simple y el otro sobre los elementos y alcances tecnológicos de dicho documento fundatorio de la acción."
Esta tesis se publicó el viernes 26 de noviembre de 2021 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2023840
Clave: XVII.1o.C.T.38 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3319
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 29/2021 (11a.). EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN III, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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