FISCALES

Artículo I.17o.A.1 K (11a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO RESUELTO EN UN CASO CONCRETO SÓLO PUEDE MODIFICARSE, SIN PROMOVER UN RECURSO, CON MOTIVO DE UN HECHO SUPERVENIENTE, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 154 Y 157 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO RESUELTO EN UN CASO CONCRETO SÓLO PUEDE MODIFICARSE, SIN PROMOVER UN RECURSO, CON MOTIVO DE UN HECHO SUPERVENIENTE, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 154 Y 157 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Hechos: En un juicio de amparo indirecto la parte quejosa solicitó la suspensión provisional de los actos reclamados. El Juez de Distrito la negó, por lo que interpuso recurso de queja que fue declarado infundado; posteriormente, aquélla solicitó nuevamente la suspensión provisional por "nuevos efectos", sin modificar los actos reclamados ni los hechos invocados en la demanda de amparo. El Juez de Distrito negó nuevamente la suspensión provisional; inconforme, promovió otro recurso de queja que se declaró infundado.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a los artículos 154 y 157 de la Ley de Amparo, lo resuelto sobre la suspensión provisional en un caso concreto, únicamente puede modificarse, sin promover un recurso, con motivo de un hecho superveniente, lo que no se actualiza con una nueva solicitud de suspensión para "nuevos efectos" si la parte quejosa no modifica los actos reclamados ni los hechos invocados en la demanda de amparo.Justificación: Lo anterior, porque los artículos citados prevén que lo resuelto sobre la suspensión definitiva puede modificarse cuando ocurra un hecho superveniente, y que las reglas sobre la suspensión definitiva son aplicables a la provisional, en lo conducente. En consecuencia, si en un incidente de suspensión ya se resolvió sobre la suspensión provisional, ello sólo puede modificarse, sin promover el recurso respectivo, con motivo de un hecho superveniente, lo que no se actualiza con una nueva solicitud de suspensión para "nuevos efectos" sin modificar los actos reclamados ni los hechos planteados en la demanda de amparo, pues los "nuevos efectos" solicitados no constituyen hechos supervenientes, sino sólo una pretensión de la quejosa.DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023967

Clave: I.17o.A.1 K (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo III; Pág. 2282

Precedentes

Queja 200/2021. 14 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Eduardo Baltazar Robles. Secretaria: Liliana Poblete Ríos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.17o.A.1 K (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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