Jurisprudencia · 11a. Época · Plenos de Circuito
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Registro digital (IUS): 2024528
Clave: PC.I.A. J/7 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo III; Pág. 1920
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 112/2022 (11a.). CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. EL VALOR QUE DEBE CONSIDERARSE PARA LA INDEMNIZACIÓN POR LA AFECTACIÓN A UN BIEN INMUEBLE, ES EL VALOR COMERCIAL QUE TENÍA EN LA FECHA DE AFECTACIÓN, EL CUAL DEBE ACTUALIZARSE HASTA LA FECHA DE PAGO.
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Art. IV.3o.A.51 A (10a.). IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. AL TENER COMO BASE EL INGRESO BRUTO OBTENIDO POR LA REALIZACIÓN DE ÉSTOS, ES DE NATURALEZA DIRECTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
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