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Artículo PC.III.A. J/13 A (11a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA RETENCIÓN DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO "SALVANDO VIDAS", AL NO SEGUIRSE PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI CONTRAVENIRSE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.

Jurisprudencia · 11a. Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA RETENCIÓN DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO "SALVANDO VIDAS", AL NO SEGUIRSE PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI CONTRAVENIRSE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.

P
V
Tesis

Registro digital: 2024727

Instancia: Plenos de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Común, Administrativa

Tesis: PC.III.A. J/13 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 13, Mayo de 2022, Tomo IV, página 4165

Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA RETENCIÓN DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO "SALVANDO VIDAS", AL NO SEGUIRSE PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI CONTRAVENIRSE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.


Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones disímbolas al analizar la procedencia de la suspensión provisional en el amparo, contra la retención del vehículo que se generó con motivo de la aplicación de sanciones administrativas derivadas de la aplicación del programa "Salvando Vidas" a que se hicieron acreedores los quejosos en los procesos constitucionales de origen, por conducir el automotor bajo los influjos del alcohol.


Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que sí procede otorgar la suspensión provisional en contra de la retención del vehículo automotor con motivo de la aplicación del programa operativo "Salvando Vidas", para el efecto de que le sea devuelto, pues con base en el análisis de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, se obtiene que con esa medida cautelar no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, además de que no se deja sin materia el juicio principal ni se constituyen derechos a favor del quejoso.


Justificación: El estudio funcional de los artículos 20, 48, 72, 73 y 186 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, y 170 a 174 de su Reglamento, que sustentan el objeto del programa denominado "Salvando Vidas", así como las medidas de seguridad que pueden implementar las autoridades a cargo de los operativos, a fin de salvaguardar distintos bienes jurídicos, permite descubrir que el "arresto administrativo" pretende salvaguardar la vida y la seguridad de los conductores en estado de ebriedad, así como de terceros, aunque sea de carácter momentáneo (durante el lapso que dura el estado de ebriedad); en cambio, la "retención del vehículo" tiende a prevenir accidentes por manejar en ese estado, riesgo que finaliza cuando el conductor recupera la sobriedad. En esa medida, aunque ambas medidas de seguridad se encuentran relacionadas, ya que esta última es consecuencia de la primera, lo cierto es que el inminente riesgo que comporta que una persona conduzca en estado de ebriedad desaparece por meras razones de temporalidad y, por tanto, la retención del vehículo ya ha dejado de cumplir con su finalidad, puesto que no existe razón material o legal que sustente que el automóvil deba mantenerse en el depósito vehicular. Consecuentemente, con base en un análisis ponderado entre la afectación al interés social, así como la contravención a disposiciones de orden público frente a la apariencia del buen derecho y al peligro en la demora, es posible establecer con certeza que en el juicio de amparo indirecto sí procede otorgar la suspensión provisional para el efecto de que se libere el vehículo y se permita su circulación, porque con ello no se contravienen disposiciones de orden público ni se sigue perjuicio al interés social; en cambio, con esa medida cautelar únicamente se busca paralizar momentáneamente las consecuencias jurídicas que surgen con motivo de la retención vehicular, como pudiera ser una afectación desmedida de índole económica como resultado del resguardo del bien mueble. Finalmente, es propio establecer que en ese caso, la suspensión en el amparo se encuentra condicionada a que se constituya la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora, únicamente en relación con las multas que se hubieren generado con motivo de la infracción cometida por el conductor, así como del pago de los servicios de arrastre y de pensión en los depósitos vehiculares.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.


Contradicción de criterios 14/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 28 de marzo de 2022. Mayoría de seis votos de la Magistrada Silvia Rocío Pérez Alvarado, así como de los Magistrados Moisés Muñoz Padilla, Jesús de Ávila Huerta, quien formuló voto concurrente, René Olvera Gamboa, Jacob Troncoso Ávila y Roberto Charcas León. Disidente: Oscar Hernández Peraza. Ponente: Roberto Charcas León. Secretario: Carlos Abraham Domínguez Montero.


Criterios contendientes.


El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 257/2021, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 94/2021.


Nota: En términos del artículo 44, último párrafo. del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 14/2021, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de mayo de 2022 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de mayo de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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Registro digital (IUS): 2024727

Clave: PC.III.A. J/13 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Sala: PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo IV; Pág. 4165

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · 11a. Época · Plenos de Circuito

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