FISCALES

Artículo XI.1o.A.T.3 A (11a.). PERSONAS MORALES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DE IMPUESTOS. LA REGLA 3.10.11., SEGUNDO Y CUARTO PÁRRAFOS, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019, AL PREVER QUE DEBEN PRESENTAR LOS "INFORMES DE TRANSPARENCIA RELACIONADOS CON DONATIVOS RECIBIDOS POR LOS SISMOS OCURRIDOS EN MÉXICO DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2017", AUN CUANDO NO LOS HAYAN RECIBIDO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

PERSONAS MORALES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DE IMPUESTOS. LA REGLA 3.10.11., SEGUNDO Y CUARTO PÁRRAFOS, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019, AL PREVER QUE DEBEN PRESENTAR LOS "INFORMES DE TRANSPARENCIA RELACIONADOS CON DONATIVOS RECIBIDOS POR LOS SISMOS OCURRIDOS EN MÉXICO DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2017", AUN CUANDO NO LOS HAYAN RECIBIDO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.

Tesis

Registro digital: 2025309

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: XI.1o.A.T.3 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 17, Septiembre de 2022, Tomo V, página 5265

Tipo: Aislada

PERSONAS MORALES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DE IMPUESTOS. LA REGLA 3.10.11., SEGUNDO Y CUARTO PÁRRAFOS, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019, AL PREVER QUE DEBEN PRESENTAR LOS "INFORMES DE TRANSPARENCIA RELACIONADOS CON DONATIVOS RECIBIDOS POR LOS SISMOS OCURRIDOS EN MÉXICO DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2017", AUN CUANDO NO LOS HAYAN RECIBIDO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.


Hechos: La parte quejosa cuestionó en el juicio de amparo directo la constitucionalidad de la regla 3.10.11., segundo y cuarto párrafos, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de ese año, al considerar que viola el principio de reserva de ley, pues impone a las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos una obligación no prevista en el artículo 82, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la regla 3.10.11., segundo y cuarto párrafos, de la resolución miscelánea fiscal citada, al prever que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos deben presentar los "informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017", aun cuando no los hayan recibido, no viola el principio de reserva de ley contenido en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Justificación: Lo anterior, porque el artículo 82, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta impone a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, la obligación de mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibirlos, al uso y destino de los mismos y al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en el plazo y en los términos que determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de reglas generales. Por su parte, la regla referida dispone que las donatarias autorizadas que hubiesen recibido donativos con motivo de los sismos ocurridos en México en septiembre de 2017 deben presentar el informe de transparencia correspondiente de acuerdo con la ficha de trámite 128/ISR, y que quienes no hayan recibido tales dádivas con motivo de ese acontecimiento deben presentar el indicado informe con la leyenda "Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017." en los plazos y de acuerdo con la referida ficha de trámite. Por tanto, la disposición indicada no aborda novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión, pues no regula el deber de información impuesto a las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, sino que únicamente señala cómo debe cumplirse esa obligación sustantiva, a saber: i) poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en el portal del Servicio de Administración Tributaria; ii) presentar informes en materia de transparencia respecto al uso y destino dado a los donativos recibidos por los sismos ocurridos en México en dos mil diecisiete, mediante la ficha de trámite 128/ISR; y, iii) enviar ese informe en materia de transparencia, aun cuando no hubiese recibido dádivas por ese evento natural, a través de la ficha de trámite indicada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 142/2021. Instituto Antonio de Mendoza de Morelia, A.C. 10 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretario: Gabriel Villada Ramírez.


Nota: Esta tesis refleja un criterio sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de septiembre de 2022 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2025309

Clave: XI.1o.A.T.3 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5265

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.1o.A.T.3 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.1o.A.T.3 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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