Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.
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Registro digital (IUS): 2025571
Clave: 1a./J. 149/2022 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: S.C.J.N.
Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo I; Pág. 688
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 150/2022 (11a.). DEDUCCIONES FISCALES. LA LIMITACIÓN A LA DEDUCIBILIDAD DE LOS PAGOS EN EFECTIVO PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 2014, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
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Art. IV.1o.A. J/2 A (11a.). PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LE CORRESPONDE LA EXENCIÓN LIMITADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA VIGENTE EN 2017, Y NO LA ESTABLECIDA EN EL DIVERSO 171 DE SU REGLAMENTO.
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