FISCALES

Artículo 2a./J. 76/2022 (11a.). DERECHOS ADUANEROS. EL ARTÍCULO 40, INCISO M), DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE PREVÉ SU PAGO POR EL TRÁMITE Y EL OTORGAMIENTO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CERTIFICADAS, Y LA REGLA 7.1.1., FRACCIÓN XVIII, DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020, NO TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2015 A 2020).

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

DERECHOS ADUANEROS. EL ARTÍCULO 40, INCISO M), DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE PREVÉ SU PAGO POR EL TRÁMITE Y EL OTORGAMIENTO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CERTIFICADAS, Y LA REGLA 7.1.1., FRACCIÓN XVIII, DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020, NO TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2015 A 2020).

P
Tesis

Registro digital: 2025702

Instancia: Segunda Sala

Undécima Época

Materia(s): Constitucional

Tesis: 2a./J. 76/2022 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 21, Enero de 2023, Tomo III, página 2358

Tipo: Jurisprudencia

DERECHOS ADUANEROS. EL ARTÍCULO 40, INCISO M), DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE PREVÉ SU PAGO POR EL TRÁMITE Y EL OTORGAMIENTO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CERTIFICADAS, Y LA REGLA 7.1.1., FRACCIÓN XVIII, DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020, NO TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2015 A 2020).


Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo en contra del artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos, vigente para los ejercicios fiscales de 2015 a 2020 y de la regla 7.1.1., fracción XVIII, de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, con motivo de su primer acto de aplicación. En primera instancia el Juez sobreseyó en el juicio y negó el amparo. Ante ello, la quejosa interpuso recurso de revisión competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos, vigente para los ejercicios fiscales de 2015 a 2020, que prevé el pago del derecho aduanero por el trámite y, en su caso, otorgamiento de inscripciones, concesiones y autorizaciones en el registro de empresas certificadas y la regla 7.1.1., fracción XVIII, de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2020, que establece que los interesados en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA (impuesto al valor agregado) e IEPS (impuesto especial sobre producción y servicios), Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, deberán cumplir con el pago del derecho a que se refiere el artículo 40 citado, no transgreden los principios de seguridad jurídica y de legalidad tributaria.


Justificación: Los aludidos artículos no dejan en estado de incertidumbre a los contribuyentes, dado que son claros, precisos y exactos sobre el contenido y alcance del pago del derecho por el trámite y, en su caso, otorgamiento de inscripciones, concesiones y autorizaciones en el Registro de Empresas Certificadas. La Ley Federal de Derechos vigente en 2015 estableció el citado derecho, por lo que desde esa fecha se encuentra contemplado legalmente. Además, los elementos esenciales del derecho en comento se encuentran previstos en un acto formal y materialmente legislativo, es decir, el sujeto (personas interesadas en obtener la inscripción en el registro), el objeto (la prestación del servicio público de otorgamiento de la inscripción), la cuota (la cantidad en numerario a pagar) y la época de pago (anualmente), se establecen en la Ley Federal de Derechos, y la regla aludida sólo establece como requisito que se haya realizado el pago del referido derecho acorde a la fecha en que se solicite la inscripción, con lo que se genera certeza en la esfera jurídica de los contribuyentes.


Amparo en revisión 305/2022. Autopartes Walker, S. de R.L. de C.V. 19 de octubre de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. El Ministro Javier Laynez Potisek manifestó que formularía voto concurrente. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.


Tesis de jurisprudencia 76/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil veintidós.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de enero de 2023 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de enero de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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Registro digital (IUS): 2025702

Clave: 2a./J. 76/2022 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Segunda Sala

Localización: [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo III; Pág. 2358

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 76/2022 (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 76/2022 (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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