Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
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Tesis
Registro digital: 2026010
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: IV.1o.A.23 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 22, Febrero de 2023, Tomo IV, página 3722
Tipo: Aislada
MIGRANTES. LAS AUTORIDADES MIGRATORIAS DEBEN PROMOVER Y GARANTIZAR LA OPORTUNIDAD PARA DENUNCIAR E IMPUGNAR HECHOS VIOLATORIOS DE SUS DERECHOS HUMANOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS, EN RESPETO AL DERECHO HUMANO A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
Hechos: Un migrante de nacionalidad extranjera promovió juicio de amparo indirecto contra la privación de su libertad en una estación migratoria federal en el Estado de Nuevo León. Solicitó la suspensión de plano de los actos reclamados para que se le pusiera en inmediata libertad. La Juez de Distrito concedió la suspensión de plano para el efecto de que las autoridades responsables, en el término de veinticuatro horas, emitieran un proveído en el que, con libertad de jurisdicción, determinaran si resultaba procedente o no cesar el alojamiento migratorio.
Criterio jurídico: Cuando la autoridad migratoria determine que un migrante debe quedar bajo su responsabilidad material y directa, debe dar la oportunidad para denunciar e impugnar hechos violatorios de sus derechos humanos, en atención a la garantía de audiencia, comunicando por escrito sus derechos y obligaciones a las personas migrantes, así como las instancias donde pueden presentar sus denuncias y quejas.
Justificación: Para garantizar que las personas tengan pleno ejercicio de su garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 109, fracción IV, de la Ley de Migración, los migrantes deben recibir información por escrito sobre sus derechos y obligaciones, así como las instancias donde pueden presentar sus denuncias y quejas, con la finalidad de que sean oídos en defensa, antes de ser privados de sus derechos. Por tanto, los servidores públicos del instituto deberán no sólo respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular, sino participar activamente como garantes de los mismos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Queja 465/2022. Recurrente: Yamid Camilo Lara Villalba. 16 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Alejandro Cavazos Villarreal.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de febrero de 2023 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2026010
Clave: IV.1o.A.23 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3722
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXIV.1o.32 K (11a.). SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO CUANDO ÉSTE CONSISTE EN VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO RINDIÓ SU INFORME JUSTIFICADO Y LA PARTE QUEJOSA ACOMPAÑÓ A SU ESCRITO DE DEMANDA COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO EN QUE SUSTENTA SU RECLAMO.
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Art. I.9o.P.63 P (11a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. EL JUEZ DE CONTROL NO PUEDE AUTORIZARLO CUANDO EL INCULPADO NO ACEPTA LAS PENAS PROPUESTAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y APROBADAS POR SU SUPERIOR JERÁRQUICO, NI SIQUIERA SO PRETEXTO DE INAPLICAR EL ARTÍCULO 206, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
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