Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2026414
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.10o.A.23 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 25, Mayo de 2023, Tomo III, página 3251
Tipo: Aislada
NOTIFICACIONES POR BUZÓN TRIBUTARIO. SU VALIDEZ DEPENDE DE QUE EL CONTRIBUYENTE ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC).
Hechos: La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa decretó el sobreseimiento en el juicio de nulidad, al estimar que la empresa actora (en liquidación) presentó extemporáneamente su demanda, pues el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le notificó la resolución impugnada mediante buzón tributario y no interpuso el medio de defensa dentro del plazo legal. Inconforme, aquélla promovió juicio de amparo directo, al considerar que dicha notificación debió ser de forma personal, pues tiene cancelada su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), por lo que no está obligada a tener ese sistema de comunicación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la validez de las notificaciones por buzón tributario depende de que el contribuyente esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
Justificación: Lo anterior es así, porque la notificación por medio de buzón tributario se relaciona con la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, pues el artículo 17-K, fracción I, del Código Fiscal de la Federación prevé que las personas físicas y morales inscritas en dicho registro tendrán asignado ese sistema de comunicación electrónica para que la autoridad fiscal les notifique cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales; de ahí que no es válido que dicha autoridad comunique sus determinaciones por ese medio a quien no está inscrito en el registro referido o al contribuyente que dejó de estarlo por haber presentado el aviso de cancelación correspondiente.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 241/2022. Kecholi, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: Dulce María Domínguez Bravo.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2023 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2026414
Clave: I.10o.A.23 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3251
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.A.22 A (11a.). PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS. LA REGLA 3.10.10. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021, AL PREVER QUE DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA, ASÍ COMO EL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN, AUN CUANDO NO LOS HAYAN RECIBIDO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
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Art. I.10o.A.27 A (11a.). DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). EL CONTRIBUYENTE PUEDE SOLICITARLA SI INICIALMENTE OPTÓ POR ACREDITAR ESA CONTRIBUCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY RELATIVA Y NO LO HIZO EN EL EJERCICIO RESPECTIVO, AL NO IMPLICAR VARIACIÓN ALGUNA EN LA OPCIÓN ELEGIDA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES O PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES A SU CARGO CONFORME AL ARTÍCULO 6o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2018).
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