FISCALES

Artículo I.10o.A.23 A (11a.). NOTIFICACIONES POR BUZÓN TRIBUTARIO. SU VALIDEZ DEPENDE DE QUE EL CONTRIBUYENTE ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC).

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

NOTIFICACIONES POR BUZÓN TRIBUTARIO. SU VALIDEZ DEPENDE DE QUE EL CONTRIBUYENTE ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC).

Tesis

Registro digital: 2026414

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.10o.A.23 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 25, Mayo de 2023, Tomo III, página 3251

Tipo: Aislada

NOTIFICACIONES POR BUZÓN TRIBUTARIO. SU VALIDEZ DEPENDE DE QUE EL CONTRIBUYENTE ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC).


Hechos: La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa decretó el sobreseimiento en el juicio de nulidad, al estimar que la empresa actora (en liquidación) presentó extemporáneamente su demanda, pues el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le notificó la resolución impugnada mediante buzón tributario y no interpuso el medio de defensa dentro del plazo legal. Inconforme, aquélla promovió juicio de amparo directo, al considerar que dicha notificación debió ser de forma personal, pues tiene cancelada su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), por lo que no está obligada a tener ese sistema de comunicación.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la validez de las notificaciones por buzón tributario depende de que el contribuyente esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.


Justificación: Lo anterior es así, porque la notificación por medio de buzón tributario se relaciona con la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, pues el artículo 17-K, fracción I, del Código Fiscal de la Federación prevé que las personas físicas y morales inscritas en dicho registro tendrán asignado ese sistema de comunicación electrónica para que la autoridad fiscal les notifique cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales; de ahí que no es válido que dicha autoridad comunique sus determinaciones por ese medio a quien no está inscrito en el registro referido o al contribuyente que dejó de estarlo por haber presentado el aviso de cancelación correspondiente.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 241/2022. Kecholi, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: Dulce María Domínguez Bravo.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2023 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2026414

Clave: I.10o.A.23 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3251

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.A.23 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.10o.A.23 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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