Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2026501
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: II.4o.P.31 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 25, Mayo de 2023, Tomo III, página 3241
Tipo: Aislada
JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DE INFANCIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ESTE DEBER CONLLEVA LA OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR OFICIOSAMENTE LAS DEFICIENCIAS O NEGLIGENCIAS EN CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL PROCESO PENAL DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE HAYAN INTERVENIDO EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES.
Hechos: Una niña y un niño en su carácter de víctimas indirectas del delito, promovieron juicio de amparo directo por conducto de su asesora jurídica contra la sentencia de segundo grado que confirmó la diversa absolutoria por el delito de feminicidio relacionada con la muerte violenta de su madre, porque la Fiscalía no acreditó la teoría del caso por insuficiencia probatoria, lo cual ocurrió por una notoria deficiencia en la investigación de los hechos desde el inicio de la investigación, así como en la etapa intermedia del proceso penal y en su actuación durante la etapa de juicio oral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, como medida de garantía y de no repetición, ante la notoria deficiencia y negligencia con la cual se haya investigado e instrumentado el proceso penal por delitos que impliquen violencia de género, determina que debe solicitarse a la Fiscalía el inicio oficioso de una investigación diligente sobre las irregularidades presentadas en el asunto en contra de las autoridades que hayan intervenido y, de ser procedente, se logre su sanción; además, ordenar que tome nota de las anomalías detectadas para que se giren las instrucciones necesarias al fiscal o fiscales que deberán ser asignados con motivo de la reposición de la audiencia de juicio decretada en el amparo directo, a fin de que éstos tengan conocimiento robusto y adecuado de las técnicas de litigación conforme lo exige el nuevo sistema de justicia penal y su implicación en casos en que deba actuar con perspectiva de género y de infancia, así como con diligencia reforzada.
Justificación: Lo anterior, porque no deben pasarse por alto las notorias deficiencias de las autoridades en la investigación de los hechos y su actuación en el desarrollo del juicio en casos de violencia contra las mujeres, sobre todo tratándose del delito de feminicidio, porque existe obligación nacional e internacional al respecto, incluso la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo estableció al resolver el amparo en revisión 554/2013, en el cual precisó los pasos que deben seguir los fiscales y peritos en caso de que se investigue la muerte violenta de una mujer; además, determinó que debían investigarse las irregularidades cometidas y sancionar a los responsables, y enfatizó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que las autoridades pueden ser consideradas responsables por no "ordenar, practicar o valorar pruebas", que podrían ser fundamentales para el debido esclarecimiento de los hechos, por lo que deben ser investigadas ante dichas acciones y omisiones; también la Corte Interamericana en su jurisprudencia ha establecido que tratándose de casos de muertes violentas de mujeres (violencia feminicida), el Estado deberá asegurarse que las personas encargadas de la investigación y del proceso penal, así como, de ser el caso, otras personas involucradas, como testigos, peritos o familiares de la víctima, cuenten con las debidas garantías de seguridad, con la finalidad, entre otras, de preservar la prueba y que el hecho no quede impune; asimismo, en observancia a los artículos 7, primer párrafo, apartado a, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", 26, fracciones I y III, inciso b), de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Recomendación General Número 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la Recomendación General Número 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, relativas a las medidas que deben adoptarse en casos de violencia contra la mujer, existe el deber de evidenciar la notoria deficiencia y negligencia con la cual se hayan conducido las autoridades intervinientes en el proceso penal, tanto en la investigación como en su instrumentación, toda vez que tienen la obligación de actuar con debida diligencia reforzada y de juzgar con perspectiva de infancia en relación con el derecho humano del niño y niña víctimas del delito de conocer la verdad de lo que sucedió y que el crimen no quede impune.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 270/2021. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretaria: Ana Marcela Zatarain Barrett.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de mayo de 2023 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2026501
Clave: II.4o.P.31 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3241
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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