FISCALES

Artículo I.5o.C.91 C (11a.). VELO CORPORATIVO. SU LEVANTAMIENTO TRATÁNDOSE DE LOS GRUPOS SOCIETARIOS ES UNA MEDIDA EXCEPCIONAL QUE DEBE TOMARSE CUANDO SE CUMPLEN Y ACREDITEN FEHACIENTEMENTE TODOS LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS PARA APLICARLA.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

VELO CORPORATIVO. SU LEVANTAMIENTO TRATÁNDOSE DE LOS GRUPOS SOCIETARIOS ES UNA MEDIDA EXCEPCIONAL QUE DEBE TOMARSE CUANDO SE CUMPLEN Y ACREDITEN FEHACIENTEMENTE TODOS LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS PARA APLICARLA.

Tesis

Registro digital: 2026824

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Civil

Tesis: I.5o.C.91 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 26, Junio de 2023, Tomo VII, página 7045

Tipo: Aislada

VELO CORPORATIVO. SU LEVANTAMIENTO TRATÁNDOSE DE LOS GRUPOS SOCIETARIOS ES UNA MEDIDA EXCEPCIONAL QUE DEBE TOMARSE CUANDO SE CUMPLEN Y ACREDITEN FEHACIENTEMENTE TODOS LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS PARA APLICARLA.


Hechos: Una institución bancaria demandó en la vía oral mercantil a una empresa la declaración de que es obligada solidaria de una unidad industrial perteneciente a un ingenio azucarero, bajo la premisa de que la demandada resultó ganadora de una licitación que tuvo como objeto la venta de portafolios conformados por unidades industriales; como consecuencia de lo anterior, también reclamó diversas cantidades adeudadas por la unidad industrial. En la contestación a la demanda la empresa expuso que carecía de legitimación pasiva, pues si bien resultó ganadora de la licitación, lo cierto es que una diversa persona moral fue la compradora final. En el desahogo de la vista otorgada con la contestación, la actora solicitó llamar a esta última como tercera, lo cual se acordó favorablemente. El órgano jurisdiccional resolvió que la empresa demandada carecía de legitimación pasiva en la causa porque sólo fue la ganadora de la licitación, pero no asumió los derechos y obligaciones del ingenio azucarero. En contra de dicha determinación, la actora promovió juicio de amparo directo en el que adujo que la parte demandada sí tenía legitimación pasiva porque: a. En la convocatoria y en las bases de la licitación se señaló que la ganadora asumiría las obligaciones; y, b. La empresa compradora final es un vehículo de propósito especial o específico controlado por la demandada.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el levantamiento del velo corporativo tratándose de los grupos societarios, es una medida excepcional que debe tomarse cuando se cumplen y acrediten fehacientemente todos los elementos constitutivos para aplicarla.


Justificación: Lo anterior, porque en la doctrina se identifica al velo corporativo como la separación del patrimonio, la responsabilidad de las personas socias y la responsabilidad de una sociedad; en suma, es la garantía que una sociedad mercantil da a sus accionistas por la separación jurídica de su persona con la sociedad, protegiendo los bienes personales frente a responsabilidades adicionales originadas en el riesgo del desarrollo de su objeto social. Por su parte, mediante el levantamiento del velo se busca evitar, entre otras cosas, los intentos de esconder, retrasar o defraudar a los acreedores, o bien, evadir obligaciones existentes, con la finalidad de que los tribunales observen a las corporaciones como una asociación de seres humanos y dar verdadera justicia a personas reales. Así, en la doctrina se ha considerado que el velo corporativo se extiende a los grupos societarios y su levantamiento implica la extensión a la sociedad controladora de la responsabilidad por deudas de la sociedad controlada, o la comunicación de la responsabilidad entre los miembros de un mismo grupo; no obstante, es una medida excepcional que debe tomarse cuando se cumplen y acrediten fehacientemente todos los elementos constitutivos que se consideren para aplicar esta excepción, por ejemplo: a) el abuso de un derecho; b) el fraude a la ley; y, c) el patrimonio de la empresa controlada no sea suficiente para cubrir las obligaciones asumidas, los cuales, ante la falta de una regulación, se identifican en la doctrina.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 95/2023. Banco del Bajío, S.A., I.B.M. 10 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de junio de 2023 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2026824

Clave: I.5o.C.91 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 7045

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.5o.C.91 C (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.5o.C.91 C (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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