Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2026984
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.11o.A.31 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 28, Agosto de 2023, Tomo V, página 4405
Tipo: Aislada
INTEGRANTES DE LA GUARDIA NACIONAL. PARA CONSIDERAR SATISFECHO EL REQUISITO DE MOTIVACIÓN TRATÁNDOSE DE LA ORDEN DE SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN, NO BASTA CON UTILIZAR LA FRASE "POR NECESIDADES DEL SERVICIO".
Hechos: Por disposición del comandante de la Guardia Nacional, se comunicó a varios de sus integrantes el cambio de adscripción "por necesidades del servicio".
Inconformes, promovieron juicio de amparo indirecto al considerar que con dicha orden se violaron en su perjuicio los principios de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 de la Constitución General, pues no se señalan los preceptos aplicables ni las circunstancias generales, especiales o razones particulares que sustenten el cambio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se ordene el cambio de adscripción de los integrantes de la Guardia Nacional, no basta con utilizar la frase "por necesidades del servicio", pues para garantizar el derecho a la debida motivación conforme al artículo 16 constitucional, se deben exponer las razones por las que se consideró procedente la medida, pues es indispensable que se precisen cuáles son esas necesidades del servicio, por qué la decisión beneficia el interés público, o bien, cuál es el motivo del cambio de adscripción.
Justificación: Lo anterior, porque lo previsto en los artículos 26, fracción VIII, de la Ley de la Guardia Nacional, 13 y 19, fracción XLI, en relación con el 35, fracción IX, de su reglamento son aspectos que la autoridad no solamente está obligada a considerar para la emisión de esas resoluciones, sino que la vinculan a informar a los elementos las necesidades del servicio o las acciones o estrategias que deben desarrollar con la finalidad de cumplir las funciones relativas a tutelar y salvaguardar los derechos de las personas, como la vida, la integridad, la seguridad y la libertad, además del orden y la paz públicos y, por tanto, poder considerarlas legales.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 165/2022. 8 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Ramón Eusebio García Rodríguez.
Amparo en revisión 33/2023. Director de Planeación y Supervisión en Carreteras y Aeropuertos de la Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones de la Guardia Nacional. 24 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretario: José Enrique de Jesús Rodríguez Martínez.
Amparo en revisión 126/2023. Director General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones de la Guardia Nacional. 28 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Melisa Langrave Hernández.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de agosto de 2023 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2026984
Clave: I.11o.A.31 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4405
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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