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Artículo PR.A.CS. J/16 A (11a.). RECURSO DE QUEJA. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO LA AUTORIDAD QUE EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE O DELEGADO DEL TITULAR DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, IMPUGNA LA MULTA IMPUESTA A ESTE ÚLTIMO, SIN PRECISAR QUE ACUDE EN REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA QUE EN SU CARÁCTER DE SERVIDOR PÚBLICO FUE SANCIONADO.

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos Regionales

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO LA AUTORIDAD QUE EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE O DELEGADO DEL TITULAR DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, IMPUGNA LA MULTA IMPUESTA A ESTE ÚLTIMO, SIN PRECISAR QUE ACUDE EN REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA QUE EN SU CARÁCTER DE SERVIDOR PÚBLICO FUE SANCIONADO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes al analizar diversos recursos de queja interpuestos contra el auto en que se impuso una multa al titular de la autoridad responsable, mismos que fueron instados por los representantes de esta última, sin precisar en los escritos de interposición relativos, que acudían en representación de la persona física que fungía como servidor público sancionado, sostuvieron criterios discrepantes por cuanto a si, interpuesto el medio de impugnación de esa forma, la parte recurrente tenía o no legitimación para hacerlo. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, determina que la autoridad que en su carácter de representante o delegado del titular del cargo de autoridad responsable, impugna la multa impuesta a este último, sin precisar que acude en representación de la persona física que en su carácter de servidor público fue sancionado, carece de legitimación para interponer el recurso de queja respectivo. Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las personas morales oficiales carecen de legitimación para interponer el recurso de queja contra el auto en el que se decreta una multa a quienes tienen el cargo de titulares de las autoridades responsables, porque no afectan su patrimonio, y sí el de las personas físicas que en su carácter de servidores públicos son sancionados, toda vez que deben cubrir el importe de la multa con sus propios recursos. Sin embargo, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 142/2017 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se abrió la posibilidad de que el servidor público pueda ser representado en el recurso de queja respectivo por los representantes o delegados de la autoridad responsable. En ese sentido, tienen legitimación para interponer el medio de impugnación respectivo: 1) por su propio derecho, la persona física que en su carácter de servidor público fue sancionada; y, 2) el representante o delegado de la autoridad responsable a cuyo titular le fue impuesta la multa recurrida, siempre que precise que acude en representación de la persona física que funge como servidor público sancionado; en el entendido que de no hacerlo así, se entendería que quien interpone el recurso de queja es la persona moral oficial, quien carece de legitimación para instar el medio de impugnación en ese supuesto. PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.

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Registro digital (IUS): 2027208

Clave: PR.A.CS. J/16 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos Regionales

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo IV; Pág. 4210

Precedentes

Contradicción de criterios 32/2023. Entre los sustentados por el Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 7 de junio de 2023. Tres votos de las Magistradas Ana Luisa Mendoza Vázquez y Silvia Cerón Fernández y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presidente). Ponente: Magistrada Ana Luisa Mendoza Vázquez. Secretaria: María Mercedes Leos Campos. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 21/2022, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver las quejas 162/2022 y 277/2022, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver las quejas 180/2022 y 215/2022, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver las quejas 33/2022 y 50/2022, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 347/2022, el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver las quejas 454/2021 y 17/2022, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 419/2021.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 142/2017 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "SERVIDOR PÚBLICO A QUIEN SE IMPONE UNA MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE. PUEDE RECURRIRLA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES O DELEGADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE AMPARO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo I, diciembre de 2017, página 775, con número de registro digital: 2015839.Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 32/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 18/2024 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 25 de enero de 2024.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 175/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de febrero de 2026, de la que derivó una tesis jurisprudencial pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PR.A.CS. J/16 A (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos Regionales

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PR.A.CS. J/16 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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