Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2027462
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: II.2o.A.9 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 30, Octubre de 2023, Tomo V, página 5129
Tipo: Aislada
PROCEDIMIENTO DE PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO REGULA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTO EN EL PRECEPTO 16 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
Hechos: La parte quejosa promovió juicio contencioso administrativo federal contra la resolución de presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales, dictada en el recurso de revocación que confirmó la diversa emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en términos del artículo 69-B, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el primer párrafo de la regla 1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2019. La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su validez y contra esta última sentencia se promovió juicio de amparo directo en el que se reclamó el referido precepto 69-B, al considerar que es contrario al principio de seguridad jurídica.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no viola el principio de seguridad jurídica, previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al regular la facultad de verificación de la autoridad fiscal en el procedimiento de presunción de operaciones inexistentes.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 69-B reclamado prevé los supuestos bajo los cuales la autoridad podrá presumir la inexistencia de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales, la manera en que dará a conocer a los contribuyentes esta información y la forma en que éstos podrán desvirtuarla. Incluso, el procedimiento relativo no elimina los efectos de las facturas, sino que dicho precepto establece que existe un medio de prueba para que la autoridad pueda verificar una presunción, que consiste en que los contribuyentes que emitieron comprobantes con las características en él previstas realmente realizaron los actos o actividades que ahí constan; de lo que deriva que el referido artículo cumple con los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que no da margen a la arbitrariedad de la autoridad para determinar la presunción de inexistencia de operaciones, ni deja en estado de indefensión al contribuyente, ya que establece la manera en que puede desvirtuarla, así como las reglas y bases para ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 513/2022. Corporativo de Negocios M&P, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Secretario: Alejandro Moreno Camacho.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de octubre de 2023 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2027462
Clave: II.2o.A.9 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5129
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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