FISCALES

Artículo PR.A.CS. J/27 A (11a.). ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO. LA LIQUIDACIÓN Y COBRO DE DERECHOS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE ALTA, BAJA, CAMBIO DE PROPIETARIO, EMPLACAMIENTO Y TARJETA DE CIRCULACIÓN, REFLEJADOS EN LA BOLETA DE PAGO CORRESPONDIENTE, CARECE DE TAL NATURALEZA.

Jurisprudencia · 11a. Época · Plenos Regionales

ley-derechos-contribuyentejurisprudencia11a.-Época

Texto Legal

ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO. LA LIQUIDACIÓN Y COBRO DE DERECHOS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE ALTA, BAJA, CAMBIO DE PROPIETARIO, EMPLACAMIENTO Y TARJETA DE CIRCULACIÓN, REFLEJADOS EN LA BOLETA DE PAGO CORRESPONDIENTE, CARECE DE TAL NATURALEZA.

P
Tesis

Registro digital: 2027606

Instancia: Plenos Regionales

Undécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: PR.A.CS. J/27 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 31, Noviembre de 2023, Tomo III, página 2706

Tipo: Jurisprudencia

ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO. LA LIQUIDACIÓN Y COBRO DE DERECHOS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE ALTA, BAJA, CAMBIO DE PROPIETARIO, EMPLACAMIENTO Y TARJETA DE CIRCULACIÓN, REFLEJADOS EN LA BOLETA DE PAGO CORRESPONDIENTE, CARECE DE TAL NATURALEZA.


Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron pronunciamiento sobre la naturaleza del acto reclamado consistente en la liquidación y cobro de derechos por el servicio público de alta, baja, cambio de propietario, emplacamiento y tarjeta de circulación, reflejados en la boleta de pago correspondiente, aspecto sobre el que llegaron a conclusiones distintas, ya que mientras uno de dichos tribunales sostuvo de forma implícita que tal acto sí es materialmente administrativo y, por tanto, sí procede la aplicación de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 124 de la Ley de Amparo al fijar los efectos de la protección constitucional, el otro órgano jurisdiccional consideró que el aludido acto no ostenta tal naturaleza, por lo que la concesión de la protección de la Justicia Federal debe ser para el efecto de que la autoridad responsable emita uno nuevo fundado y motivado.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, determina que la liquidación y cobro de derechos por el servicio público de alta, baja, cambio de propietario, emplacamiento y tarjeta de circulación, reflejados en la boleta de pago correspondiente, no constituye un acto de naturaleza materialmente administrativa, al no configurar la voluntad unilateral y concreta emitida por la autoridad administrativa, sin intervención del particular, con efectos directos e inmediatos, sino que se trata en realidad de un acto administrativo que tiene su origen en una solicitud formulada por el particular contribuyente, es decir, de la parte interesada en recibir del Estado un servicio público que le provoca un beneficio en su esfera jurídica particular.


Justificación: El citado acto reclamado no es discrecional, porque aun cuando los derechos causados por servicios públicos son determinados por la autoridad administrativa, lo cierto es que esa conducta no la despliega de forma unilateral, sino con motivo de la intervención del particular interesado, pues es éste quien solicita la prestación de un servicio (en la especie, en materia de tránsito vial) a fin de obtener un beneficio en su esfera jurídica particular, debido a lo cual, como respuesta, la autoridad procede a calcular los derechos que deben ser cubiertos, tomando en consideración las cuotas establecidas en la ley, en atención al tipo de servicio solicitado. De ahí que, de concederse el amparo contra dicho acto, no resultará viable establecer los efectos de tal concesión en términos de lo dispuesto por el artículo 124, último párrafo, de la Ley de Amparo, ya que en realidad se trata de un acto administrativo respecto del cual ha de subsanarse el vicio de inconstitucionalidad a través de la emisión de uno nuevo, en la parte que corresponde a la afectación del derecho relativo.


PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.


Contradicción de criterios 54/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 16 de agosto de 2023. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Ana Luisa Mendoza Vázquez y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presidente). Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Olga Lydia Núñez Agüero.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 454/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 162/2020.


Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 54/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de noviembre de 2023 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 21 de noviembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

---

Registro digital (IUS): 2027606

Clave: PR.A.CS. J/27 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos Regionales

Sala: PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo III; Pág. 2706

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PR.A.CS. J/27 A (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · 11a. Época · Plenos Regionales

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PR.A.CS. J/27 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. PR.A.CS. J/27 A (11a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. PR.A.CS. J/27 A (11a.) FISCALES desde tu celular