FISCALES

Artículo 1a./J. 206/2023 (11a.). DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS ANTE SU IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO. SU REGULACIÓN RESPETA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

codigo-fiscaljurisprudencia11a.-Época

Texto Legal

DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS ANTE SU IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO. SU REGULACIÓN RESPETA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

P
V
Tesis

Registro digital: 2027791

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materia(s): Administrativa, Constitucional

Tesis: 1a./J. 206/2023 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 32, Diciembre de 2023, Tomo II, página 1256

Tipo: Jurisprudencia

DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS ANTE SU IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO. SU REGULACIÓN RESPETA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.


Hechos: A partir del 1o. de enero de 2022, el artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone como requisito para deducir créditos incobrables superiores a treinta mil unidades de inversión con una notoria imposibilidad práctica de cobro, el obtener una resolución definitiva emitida por la autoridad competente con la que se demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable. Con motivo de esa reforma, una empresa promovió un juicio de amparo indirecto en el que planteó que la nueva norma afecta el principio de seguridad jurídica al no definirse con claridad cuál es la resolución definitiva emitida por autoridad competente para poder deducir el crédito incobrable. Un Juzgado de Distrito resolvió el juicio como improcedente por falta de afectación a la empresa. Un Tribunal Colegiado superó el aspecto de procedencia y remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Criterio jurídico: El concepto contenido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a la obtención de una resolución definitiva emitida por la autoridad competente con la que se demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable, está íntimamente vinculado con los principios de veracidad y demostrabilidad razonables que rigen a las deducciones, pues permite a las personas contribuyentes saber a qué atenerse, por lo que respeta el principio de seguridad jurídica.


Justificación: El artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de 2022, permite la deducción de créditos superiores a treinta mil unidades de inversión al consumarse el plazo de su prescripción y la alternativa para una deducción anterior a ese hecho se encuentra en que se clasifique con una notoria imposibilidad práctica de cobro, en la que se requiere que la persona contribuyente obtenga una "resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable". Tal concepto está íntimamente vinculado con el principio de veracidad y demostrabilidad razonable, sin que se deje en manos de la autoridad fiscal determinar la base del impuesto, pues para la procedencia de la deducción, tanto el contribuyente como la autoridad, cada uno en su momento, deberán atender de manera conjunta, razonable y congruente a las operaciones, razones y circunstancias de la incobrabilidad del crédito por haberse agotado prácticamente todos los medios ordinarios y legales para su cobro, sin haberse obtenido.


Amparo en revisión 684/2022. 19 de abril de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Javier Alexandro González Rodríguez.


Tesis de jurisprudencia 206/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de diciembre de 2023 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de diciembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

---

Registro digital (IUS): 2027791

Clave: 1a./J. 206/2023 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Primera Sala

Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo II; Pág. 1256

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 206/2023 (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 206/2023 (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a./J. 206/2023 (11a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a./J. 206/2023 (11a.) FISCALES desde tu celular