FISCALES

Artículo IV.1o.A.40 A (11a.). AMPLIACIÓN DE DEMANDA DE NULIDAD. NO ES NECESARIO AGOTAR EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES CUANDO LA DILIGENCIA QUE DA A CONOCER LA CONTESTACIÓN SE PRACTICA POR BOLETÍN JURISDICCIONAL, EN CONTRAVENCIÓN A LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 75/2013 (10a.), DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

AMPLIACIÓN DE DEMANDA DE NULIDAD. NO ES NECESARIO AGOTAR EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES CUANDO LA DILIGENCIA QUE DA A CONOCER LA CONTESTACIÓN SE PRACTICA POR BOLETÍN JURISDICCIONAL, EN CONTRAVENCIÓN A LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 75/2013 (10a.), DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

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V
Tesis

Registro digital: 2028048

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: IV.1o.A.40 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 33, Enero de 2024, Tomo VI, página 5890

Tipo: Aislada

AMPLIACIÓN DE DEMANDA DE NULIDAD. NO ES NECESARIO AGOTAR EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES CUANDO LA DILIGENCIA QUE DA A CONOCER LA CONTESTACIÓN SE PRACTICA POR BOLETÍN JURISDICCIONAL, EN CONTRAVENCIÓN A LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 75/2013 (10a.), DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.


Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva dictada por la Sala Fiscal, en la que alegó una violación de procedimiento consistente en la ilegal práctica de la notificación de la contestación de la autoridad, al haberla efectuado mediante boletín jurisdiccional y no en forma personal, lo que le impidió ampliar su demanda de nulidad.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que sí se actualiza la violación de procedimiento, toda vez que, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 75/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL AUTO QUE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA Y CONCEDE AL ACTOR EL PLAZO LEGAL PARA AMPLIARLA, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO, A FIN DE TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DE ADECUADA DEFENSA.", la diligencia respectiva debe efectuarse en forma personal y no a través de boletín jurisdiccional, por lo que la violación procesal dejó en estado de indefensión a la parte quejosa y trascendió al resultado del fallo.


Justificación: Lo anterior, aun y cuando durante la secuela del juicio no se promovió ningún medio ordinario de defensa contra dicha notificación, en el caso el incidente de nulidad de actuaciones que prevé el artículo 29, fracción III, en relación con el 33, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, previamente a la promoción del juicio de amparo directo; pues en el caso, se está en presencia de una excepción a la regla, pues la violación al procedimiento deriva de la inobservancia de la jurisprudencia 2a./J. 75/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya observancia es obligatoria para la autoridad responsable en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, por lo que la obligación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de notificar personalmente el auto que tiene por contestada la demanda y concede el plazo legal para ampliarla, deriva del deber de los órganos jurisdiccionales de proteger y respetar su derecho fundamental de acceso a la justicia, así como de garantizar la efectividad de los medios legales de defensa. Consecuentemente, es innecesario que el quejoso haya impugnado, mediante el recurso o medio de defensa ordinario correspondiente, la notificación por boletín electrónico del acuerdo por el que se le otorgó plazo para ampliar su demanda, para su análisis en el amparo, al no haberse acatado la jurisprudencia mencionada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.


Amparo directo 93/2023. 13 de octubre de 2023. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Héctor Guillermo Maldonado Maldonado. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 75/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, página 950, con número de registro digital: 2003859.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2024 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2028048

Clave: IV.1o.A.40 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5890

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.A.40 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.A.40 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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