Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2028255
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.5o.C.145 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 34, Febrero de 2024, Tomo V, página 4624
Tipo: Aislada
INSTITUCIONES DE CRÉDITO. LOS ARTÍCULOS 80, 82 Y 91 DE LA LEY DE LA MATERIA PREVÉN UN SISTEMA DE RESPONSABILIDADES CUYOS SUPUESTOS OPERAN AUTÓNOMAMENTE.
Hechos: En el juicio ordinario mercantil se demandó a una institución de crédito y a su división fiduciaria, el pago de daños y perjuicios por incumplir las obligaciones que asumió en un fideicomiso. La institución de crédito argumentó que no era responsable solidaria porque la división fiduciaria tiene personalidad jurídica diversa. Se determinó que la persona actora acreditó su acción y que la institución de crédito era responsable solidaria en términos del artículo 91 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 80, 82 y 91 de la Ley de Instituciones de Crédito prevén un sistema de responsabilidades para éstas, el cual opera autónomamente, es decir, ante la naturaleza de la responsabilidad que regula cada precepto, no pueden confundirse, sino que cada uno establece un supuesto para una situación diferente.
Justificación: De la interpretación gramatical, sistemática y funcional se obtiene que el artículo 80 regula la responsabilidad civil de daños y perjuicios en materia de fideicomisos, a cargo de la institución de crédito como una unidad, es decir, tanto de la división fiduciaria como de la institución de crédito. Por otro lado, del precepto 82, al establecer que las instituciones de crédito responden frente a las relaciones laborales de las personas que participen en la realización del objeto de un fideicomiso, nace su responsabilidad frente a las relaciones laborales que surjan con motivo de un fideicomiso, lo que se refuerza con lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 4621/2019, en el que realizó una interpretación conforme del artículo en comento con la finalidad de proteger los derechos de los trabajadores. Por último, el artículo 91 prevé que las instituciones de crédito responderán directa e ilimitadamente de: a) los actos realizados por sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus funciones; y b) los actos celebrados por quienes ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que aquéllas hubieren otorgado para la realización de sus operaciones. Así, este precepto establece una responsabilidad a cargo de la institución de crédito cuando realiza funciones como división de crédito propiamente pues, a diferencia de los otros dos, se ubica en un título diverso, el cual corresponde a las disposiciones generales, en cambio éstos, que distinguen las responsabilidades por daños y perjuicios, así como de las relaciones laborales del fideicomiso, se encuentran en el título de las operaciones; de ahí que cada uno contenga supuestos de responsabilidad diversos, que operan de forma distinta para cada tipo de responsabilidad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 509/2023. Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. 22 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de febrero de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2028255
Clave: I.5o.C.145 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4624
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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