Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2028277
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.5o.C.146 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 34, Febrero de 2024, Tomo V, página 4717
Tipo: Aislada
RESPONSABILIDAD FIDUCIARIA. EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO SON CORRESPONSABLES DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE OCASIONE SU DEPARTAMENTO, DIRECCIÓN O DIVISIÓN FIDUCIARIA.
Hechos: En el juicio ordinario mercantil se demandó a una institución de crédito y a su división fiduciaria, el pago de daños y perjuicios por incumplir las obligaciones que asumió en un fideicomiso. La institución de crédito argumentó que no era responsable solidaria porque la división fiduciaria tiene personalidad jurídica diversa. Se determinó que la persona actora acreditó su acción y que la institución de crédito era responsable solidaria en términos del artículo 91 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al sistema de responsabilidades previsto en la ley de la materia, las instituciones de crédito son corresponsables de los daños y perjuicios que ocasione su departamento, dirección o división fiduciaria.
Justificación: De la interpretación gramatical, sistemática y funcional del segundo párrafo del artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece: "La institución responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el fideicomiso, mandato o comisión, o la ley.", se concluye que el término "institución" se refiere a la sociedad como una unidad, es decir, a la de crédito y a la fiduciaria, porque en otros supuestos sí se realiza esa distinción, por ejemplo, el propio precepto señala que cuando las instituciones de crédito obren ajustándose a los dictámenes o acuerdos de ese comité, estarán libres de toda responsabilidad, es decir, se agrega la palabra "crédito". Por otro lado, en cuanto a la interpretación sistemática, el primer párrafo del mismo artículo señala que las instituciones, en términos de la fracción XV del artículo 46, desempeñarán su cometido y ejercerán sus facultades por medio de sus delegados fiduciarios; aquí "instituciones" hace referencia a las de crédito, pues el artículo 46 regula las operaciones que éstas pueden realizar y, en el segundo párrafo se utiliza el mismo término –institución–, lo que denota que sigue la referencia del párrafo anterior, es decir, redirige al artículo que establece las operaciones de las instituciones de crédito, pero lo que regula el precepto es la responsabilidad en que incurre la institución operando en el fideicomiso, lo cual se realiza con una personalidad jurídica diferente; en consecuencia, al regular la actuación dentro del fideicomiso, pero utilizar un término genérico que remite a las operaciones realizadas por las instituciones de crédito, el precepto se refiere a la sociedad como unidad, excepcionalmente para ese supuesto. Por último, de la interpretación funcional se obtiene que la responsabilidad de la sociedad de crédito deriva de que las operaciones del fideicomiso se realizan como unidad, lo que permite reclamar a la institución de crédito, al ser quien, en principio, está facultada para realizar dichas operaciones y la participación del ente fiduciario es relevante, porque realizó la conducta que originó los daños y perjuicios.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 509/2023. Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. 22 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de febrero de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2028277
Clave: I.5o.C.146 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4717
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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