Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Se instauró un procedimiento de responsabilidad administrativa a una persona servidora pública, quien no asistió a la audiencia inicial ni designó abogado para su defensa. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas tuvo por acreditada la comisión de una falta no grave y otra grave; decisión que fue impugnada mediante el recurso de apelación, en el que aquélla argumentó que si no tenía un defensor particular perito en la materia, la autoridad substanciadora estaba obligada a designarle uno de oficio.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la autoridad substanciadora del procedimiento de responsabilidades administrativas no está obligada a designar un defensor de oficio a la persona servidora pública presunta responsable, ante su ausencia a la audiencia inicial.Justificación: De la interpretación gramatical del artículo 208, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se advierte que la autoridad substanciadora tiene la obligación de citar al presunto responsable a la audiencia inicial, haciéndole saber su derecho a no declarar en contra de sí mismo ni a declararse culpable, de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor, le será nombrado uno de oficio. Ahora, si la persona servidora pública no comparece a la audiencia inicial, la autoridad administrativa no tiene la obligación de designarle un defensor, ya que el precepto indicado no lo establece expresamente, pues esa designación es optativa, en virtud de que dicho artículo, incluso, le da la opción de defenderse personalmente, al prever la posibilidad de que comparezca "por sí" misma a la audiencia, es decir, sin estar acompañada y asistida por un defensor.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2028343
Clave: XXIII.2o.9 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6651
Amparo directo 697/2022. Patricia Ramírez Márquez. 20 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretaria: María Georgina Moreno Rivera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/28 A (11a.). RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE SI PREVIO A SU INTERPOSICIÓN NO SE AGOTÓ EL DIVERSO DE APELACIÓN REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 215 AL 219 DEL CITADO ORDENAMIENTO.
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Art. PR.A.C.CN. J/27 A (11a.). TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LA NULIDAD PROMOVIDA POR UN EJIDATARIO CONTRA EL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA LA ZONA CONOCIDA COMO LAGO DE TEXCOCO.
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