Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2028349
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XXIII.2o.8 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 35, Marzo de 2024, Tomo VII, página 6686
Tipo: Aislada
VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD PUEDE REQUERIR INFORMACIÓN QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE EL ORIGEN Y LA PROCEDENCIA DE SALDOS A FAVOR DE EJERCICIOS DIVERSOS, CUANDO TENGAN EFECTOS EN EL REVISADO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2019).
Hechos: En el juicio contencioso administrativo se impugnó un crédito fiscal derivado de la visita domiciliaria en la que el periodo de revisión fue el año 2019; sin embargo, al realizarla se observó la existencia de un saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado generado en noviembre de 2018, en el que no se consideró el valor de los actos o actividades gravados conforme a la tasa del 16 %, relativos a ingresos por depósitos en cuentas bancarias, respecto de los cuales se requirieron al contribuyente los documentos comprobatorios.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al realizar una visita domiciliaria, la autoridad puede requerir información comprobatoria que acredite fehacientemente el origen y la procedencia de saldos a favor, con independencia de que se hayan originado en un ejercicio fiscal diverso al revisado, cuando tengan efectos en éste.
Justificación: Conforme al tercer párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019, la autoridad fiscal al llevar a cabo una visita domiciliaria respecto de un periodo determinado, en el cual se disminuyan pérdidas fiscales, se acrediten o compensan saldos a favor o pago de lo indebido o se apliquen estímulos o subsidios fiscales podrá requerir al contribuyente la documentación con la que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia de esos conceptos, aunque no correspondan al ejercicio fiscal revisado, esto es, independientemente del ejercicio en que se hayan originado, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación, porque de la interpretación sistemática del mencionado precepto 42 con el artículo 50, párrafo primero, de dicho código, deriva que ante la falta de demostración del origen de los saldos a favor, la autoridad fiscal está en aptitud de determinar las contribuciones omitidas en el periodo revisado, pues estimar lo contrario haría inoperantes sus facultades de comprobación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 659/2022. Marcelo Enrique Windler. 13 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Dante Lev González Herrera.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de marzo de 2024 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2028349
Clave: XXIII.2o.8 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6686
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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