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Artículo PR.A.CN. J/88 A (11a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIONES XXI, XXII Y XXIII, DE LA LEY DE MINERÍA, 29 BIS 4, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES Y 42, PÁRRAFOS PRIMERO Y CUARTO, DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE MAYO DE 2023).

Jurisprudencia · 11a. Época · Plenos Regionales

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Texto Legal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIONES XXI, XXII Y XXIII, DE LA LEY DE MINERÍA, 29 BIS 4, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES Y 42, PÁRRAFOS PRIMERO Y CUARTO, DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE MAYO DE 2023).

P
V
Tesis

Registro digital: 2028392

Instancia: Plenos Regionales

Undécima Época

Materia(s): Común, Administrativa

Tesis: PR.A.CN. J/88 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 35, Marzo de 2024, Tomo VI, página 6063

Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIONES XXI, XXII Y XXIII, DE LA LEY DE MINERÍA, 29 BIS 4, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES Y 42, PÁRRAFOS PRIMERO Y CUARTO, DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE MAYO DE 2023).


Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar la procedencia de la suspensión provisional respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado en la fecha referida. Mientras que unos la negaron al considerar que otorgarla causaría perjuicio al interés social y contravendría disposiciones de orden público, los otros la concedieron.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que no procede la suspensión provisional respecto de los artículos 27, fracciones XXI, XXII y XXIII, de la Ley de Minería, 29 BIS 4, fracción XVIII, de la Ley de Aguas Nacionales y 42, párrafos primero y cuarto, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Justificación: El análisis del proceso legislativo del decreto reclamado revela que se pretendió proteger los derechos fundamentales a un medio ambiente sano, a la salud, al agua y de las personas indígenas y afromexicanas a la consulta previa, frente al desarrollo de la actividad minera.

Los artículos indicados regulan las obligaciones de las personas titulares de concesiones mineras por cada lote minero, las causas de revocación de la concesión, asignación o permiso de descarga en materia de aguas, la contratación de servicios de manejo de residuos con empresas o gestores autorizados, así como la responsabilidad en materia de manejo y disposición final de tales residuos. Su ejecución busca preservar los derechos aludidos y hace evidente el interés de la sociedad en el adecuado manejo de los residuos mineros, en el cual el Estado tenga datos sobre la actividad minera y la regularidad de su operación, en que prevalezca el principio de legalidad y en que los actos irregulares queden insubsistentes. Por lo anterior, no se estima que estas exigencias deban ceder ante alguna apariencia del buen derecho en favor de las personas quejosas, pues dado el valor de los bienes y derechos tutelados, es urgente la realización de todas las acciones tendientes a preservarlos.


PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.


Contradicción de criterios 234/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Sexto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. 30 de noviembre de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado, quien formuló voto concurrente y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona, quien formuló voto concurrente. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Tania Alvarez Escorza.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 280/2023, el sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 355/2023, el sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 353/2023, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver la queja 231/2023, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver la queja 233/2023.


Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 234/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de marzo de 2024 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de marzo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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Registro digital (IUS): 2028392

Clave: PR.A.CN. J/88 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos Regionales

Sala: PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VI; Pág. 6063

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PR.A.CN. J/88 A (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · 11a. Época · Plenos Regionales

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PR.A.CN. J/88 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

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