FISCALES

Artículo I.21o.A.5 A (11a.). PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LA NEGATIVA DE LAS CONTRIBUYENTES ANTE LA AUTORIDAD FISCAL DE CONTAR CON TRABAJADORES NO INCIDE EN SU DETERMINACIÓN.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LA NEGATIVA DE LAS CONTRIBUYENTES ANTE LA AUTORIDAD FISCAL DE CONTAR CON TRABAJADORES NO INCIDE EN SU DETERMINACIÓN.

Tesis

Registro digital: 2028549

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.21o.A.5 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 36, Abril de 2024, Tomo V, página 4586

Tipo: Aislada

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LA NEGATIVA DE LAS CONTRIBUYENTES ANTE LA AUTORIDAD FISCAL DE CONTAR CON TRABAJADORES NO INCIDE EN SU DETERMINACIÓN.


Hechos: Una persona moral promovió juicio contencioso administrativo contra la resolución determinante de un crédito fiscal, en la que se calculó un reparto adicional a los trabajadores de las utilidades de la empresa. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró infundados los argumentos de la actora, relativos a que en el periodo revisado no tenía la calidad de patrón.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que la negativa de las contribuyentes de contar con trabajadores no incide en la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.


Justificación: La determinación de un reparto adicional en las utilidades de las empresas tiene como finalidad garantizar el pago de dicha prestación en favor de los trabajadores, como un derecho reconocido en el artículo 123, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa medida, es irrelevante que los sujetos obligados aduzcan que no tienen trabajadores, pues el cálculo y determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se realiza de manera abstracta, con base en la información contable que obra en los archivos de la autoridad fiscal, ya sea que la proporcione el propio contribuyente o se recabe de terceros. Además, no es competencia de la autoridad hacendaria ni del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolver con calidad de cosa juzgada la existencia de una relación laboral, pues ello compete en exclusiva a los órganos jurisdiccionales especializados en materia del trabajo.


VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 638/2022. 9 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juvenal Carbajal Díaz. Secretario: Hermes Godínez Salas.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2024 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2028549

Clave: I.21o.A.5 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4586

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.21o.A.5 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.21o.A.5 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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